Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA PLATA

Se notifica a la firma ALPARGATAS CALZADOS S.A- CUIT N.º 30-59906502-0 que por Actuación 17234-25-2019; de conformidad con lo establecido por el Art. 1001 del C.A, se ha ordenado el cobro de la multa automática que fuera garantizada mediante la garantía SIM 11033001135B Poliza 18728, por el importe de U$S 395,68 (DÓLARES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 68/100), la cual debera ser abonada dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles administrativos a partir de la fecha de publicación del presente.

Vencido dicho plazo ademas del importe del cargo deberán abonar los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo establecido en el Art. 794 del Código Aduanero.

El monto deberá cancelarse en pesos, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago, conforme lo establecido por Resolución N.º 3271/2012.

Asimismo dentro del mencionado plazo de 10 (diez) días podrá interponerse Recurso de Impugnación en los términos del Articulo. 1053 y Ss. del Código Aduanero, debiendo presentar el correspondiente escrito en esta Oficina Aduanera, acreditar personería (Art. 1030 C.A), en su caso concurrir con patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.) y constituir domicilio dentro del radio urbano de la misma (Art. 1001 C.A), bajo apercibimiento de considerarlo constituido en el asiento de dicha oficina, donde quedaran notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren (Art. 1004 C.A).

Consentido o ejecutoriado se aplicaran las medidas contempladas en el Art. 1122 del mismo cuerpo normativo. FDO. Abog. Juan Fernando Cubisino – Administrador (I) Aduana La Plata

Juan Fernando Cubisino, Administrador de Aduana.

e. 29/01/2020 N° 3830/20 v. 29/01/2020

Fecha de publicación 29/01/2020