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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO

Decreto 119/2020

DCTO-2020-119-APN-PTE - Desígnase Interventor.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-06253711-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorios; 257 del 26 de enero de 2016, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 257/16 se designó al señor Omar Faruk ZEIDAN en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de Secretario.

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama, entre los que se encuentran los correspondientes a las del citado Ministerio.

Que en virtud de ello, resulta necesario garantizar el funcionamiento institucional del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, por lo que deviene imperioso relevar de sus funciones al interventor citado y cubrir inmediatamente la vacante correspondiente.

Que el Contador y Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ reúne las condiciones necesarias y la idoneidad profesional requerida para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese en las funciones de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del señor Omar Faruk ZEIDAN (D.N.I. N° 25.300.836).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con rango y jerarquía de Secretario, al Contador y Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ (D.N.I. N° 12.622.480).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

e. 30/01/2020 N° 4328/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020