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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 82/2020

RESOL-2020-82-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-37890318-APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO

Que el señor Ernesto Ramón AYALA (M.I. N° 8.366.000), invocando el carácter de Secretario General de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT dictada por esta SECRETARÍA DE TRABAJO el 8 de abril de 2019.

Que en las presentes actuaciones, la entidad sindical de marras y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (antes ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, celebraron acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, los que obran a fojas 165/175, 183/193 y 281/284 del orden 2 del Expediente N° EX-2019-112113074-APN-MT, fusionado a autos.

Que por el acto administrativo recurrido, se declararon homologados los mencionados acuerdos, con las salvedades previstas en el párrafo 9) de su Considerando en relación a los acuerdos obrantes en las actuales fojas 183/193 y 281/284 de las citadas actuaciones.

Que en su medida impugnativa, el recurrente se agravia del acto que cuestiona señalando que la falta de homologación de la asignación acordada se basaría en una cuestión de competencia exclusivamente.

Que entiende en tal sentido que, dicha asignación no homologada, no se trataría de una cobertura de riesgos del trabajo sino que las partes, en el marco del derecho laboral y la responsabilidad social, habrían acordado campañas destinadas a concientizar a la población rural respecto a la prevención de enfermedades que, sin duda, afectarían a los trabajadores de la actividad y, por ende, a las empresas empleadoras.

Que agrega que, esas campañas, serían una herramienta más para preservar la fuerza de trabajo y evitar los costos que significaría la situación de enfermedad de los trabajadores, extremo este que implicaría prever condiciones de trabajo más favorable para el colectivo de trabajadores representados.

Que alega por último que, el pago de la asignación prevista en el acuerdo para solventar las campañas de prevención, no modificaría su naturaleza convencional dado el ámbito en que fue acordada.

Que desde el punto de vista formal, cabe señalar que los obrados se encuentran en condiciones de sustanciar la vía recursiva de reconsideración articulada, en tanto resulta tempestiva a tenor de lo normado por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social tomó intervención en autos y entendió que la asignación especial prevista en los acuerdos de marras no se trataría de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial al no implicar la recaudación de aportes personales y contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en consecuencia y, en tanto la asignación especial prevista en los acuerdos cuya homologación se requiere, estaría destinada a sufragar los gastos que implique la realización del Programa de Concientización a las distintas comunidades amenazadas por las enfermedades en ellos descriptas, involucrando así una finalidad social, caracterizado por acciones de prevención y asistencia médica primaria de los trabajadores y su grupo familiar, lo que redundará en mejoras en su calidad de vida, no se observa impedimento alguno para proceder a su homologación.

Que tal criterio, por lo demás, encuentra fundamento en lo normado por artículo 7º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) que establece que las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resulten más favorables a los trabajadores y siempre que no afecten disposiciones dictadas en protección del interés general, señalando que también serán válidas las cláusulas de la convención colectiva destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en defensa de los intereses profesionales que modifiquen disposiciones del derecho del trabajo siempre que no afecten normas dictadas en protección del interés general.

Que encontrándose cumplidos los extremos exigidos por la norma reseñada, no se observa impedimento alguno para proceder a la homologación solicitada, por lo que deberá dejarse sin efecto la salvedad efectuada en el párrafo 9° del Considerando de la Resolución N° RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT dictada por esta SECRETARÍA DE TRABAJO el 8 de abril de 2019, receptándose así favorablemente el recurso articulado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por señor Ernesto Ramón AYALA (M.I. N° 8.366.000), invocando el carácter de Secretario General de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, contra la Resolución N° RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT dictada por esta SECRETARÍA DE TRABAJO el 8 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT dictada por esta SECRETARÍA DE TRABAJO el 8 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, que luce a fojas 74/79 del Expediente Nº 653.311/18 (actuales fojas 183/193 del EX-2019-112113074-APN-MT), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTÍCULO 3°.- Rectifíquese el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT dictada por esta SECRETARÍA DE TRABAJO el 8 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el convenio compromiso suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (antes ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, que luce a fojas 123/124 vuelta del Expediente Nº 236-653.311/18 (actuales fojas 281/284 del EX-2019-112113074-APN-MT), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

e. 30/01/2020 N° 4063/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020