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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 480/2020

DI-2020-480-APN-ANMAT#MS - Productos cosméticos: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el EX-2020-01323028-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se recepcionó un reporte de Cosmetovigilancia en donde un usuario informó que había adquirido en diversos comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires productos cosméticos que carecían de información que permita identificar el establecimiento elaborador y/o importador, el responsable de la comercialización y el listado de ingredientes, entre otros datos, requeridos por la normativa de rotulado (Disposición ANMAT Nº 374/06).

Que el reporte está relacionado con los siguientes productos cosméticos, rotulados como: 1) MAGK SOAK OFF BASE COAT, for professional use only, cont. neto 10 ml, sin más datos; 2) MAGK SOAK OFF TOP COAT, for professional use only, cont. neto 10 ml, sin más datos y 3) NAIL POLISH KYLIE MIRROR, cont. neto 15 ml, sin más datos.

Que con el objeto de verificar si dichos productos se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional se realizó la consulta en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción vigentes que respondan a dichas marcas y denominaciones.

Que asimismo, se constató que los productos en cuestión también son comercializados en los siguientes sitios web: https://listado.mercadolibre.com.ar/belleza-y-cuidado-personal/manicuria-y-pedicuria/esmaltes/esmaltes-kyliemirror; https://listado.mercadolibre. com.ar/magk-soak#D[A:magk%20soak].

Que por último y en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que se desconoce su origen; y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, motivos por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso, es que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en todas sus presentaciones.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como: “MAGK SOAK OFF BASE COAT”, for professional use only, cont. neto 10 ml, sin más datos; “MAGK SOAK OFF TOP COAT”, for professional use only, cont. neto 10 ml, sin más datos y “NAIL POLISH KYLIE MIRROR”, cont. neto 15 ml, sin más datos., en todas sus presentaciones, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 30/01/2020 N° 4160/20 v. 30/01/2020

Fecha de publicación 30/01/2020