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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06154990-APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), Nº 23.283, Nº 23.737, Nº 25.363, Nº 26.045; los Decretos N° 342 del 15 de febrero de 2016, N° 593 del 27 de agosto del 2019, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 123 del 11 de febrero del 2019 y N° 1122 del 22 de noviembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, como objeto de ello, con fecha 1° de abril de 2014 se suscribió entre la por entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N° 160, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó tanto el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el mencionado organigrama los que conforme ANEXO I (Documento GDE IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) y ANEXO II (Documento GDE IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM), respectivamente forman parte integrante de aquel.

Que conforme el citado decreto dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN se encuentra el de entender en la elaboración de planes y programas de acción para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.

Que el artículo 6 del Decreto N° 50/19 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que en efecto, por la Decisión Administrativa N° 299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD de acuerdo con los Organigramas con RESPONSABILIDAD PRIMARIA y ACCIONES que como ANEXOS II y IV forman parte integrante de dicha decisión, la que conforme el mencionado artículo 6 del Decreto N° 50/19 mantiene su vigencia.

Que mediante la Resolución del Ministerio Seguridad N° 1122/2019 se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el cual establece que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse por ante el mismo, pueda ser objeto de certificación por funcionarios dependientes del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 611/10, actualizada por la Resolución N° 123/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador y a la vez brindar seguridad respecto de la documentación presentada.

Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, resulta necesario actualizar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.

Que en el mismo sentido, deviene pertinente incrementar los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363, modificados por la mencionada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°123/2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 123/2019.

ARTÍCULO 2°.- Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como ANEXO I (Documento GDE IF-2020-06159928-APN-SSICYCJ#MSG), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores a los determinados en la presente Resolución, se deberá compensar los mismos, con estampillas Ley N° 25.363, hasta alcanzar los montos de adquisición establecidos en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el ANEXO II (Documento GDE IF-2020-06160223-APN-SSICYCJ#MSG) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos designados formalmente a tal efecto, sólo serán válidas mediante la acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.

ARTÍCULO 6°.- Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además la personería y facultades del firmante, requerirán la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de dichas circunstancias. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tanto la personería como las facultades, detallando fecha, número y demás datos de la documentación presentada (escritura pública, acta de asamblea, acta de directorio u otros elementos respaldatorios); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y sus facultades suficientes; y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.

ARTÍCULO 7°.- En ningún caso se aceptará la certificación de firma por cotejo.

ARTÍCULO 8°.- Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($ 10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).

ARTÍCULO 9°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el artículo precedente.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día 1º de febrero de 2020.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2020 N° 4372/20 v. 31/01/2020

Fecha de publicación 31/01/2020