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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 481/2020

DI-2020-481-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00286930-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Alimentos de la provincia de Misiones informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón, Cont. neto 500g, Lote F2BCL72000 hasta F2BCL87000, vto: septiembre 2021, RNPA Nº 04-045124, RNE N°04- 001868, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón N° 2936 Villa María, Córdoba”, que no cumplía la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección realizó el análisis microbiológico y fisicoquímico y, según protocolo N° 5588/19, informó que se detectó la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus.

Que por ello, la mentada División notificó lo ocurrido a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba a través del Incidente Federal N° 2074 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA (orden 7).

Que a raíz de ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba puso en conocimiento de los hechos a la firma elaboradora y solicitó que presentara la estrategia de retiro preventivo y voluntario del producto del mercado (orden 3).

Que por ello, la empresa Avaro Hnos. SRL declaró cuáles fueron las causas probables de los desvíos microbiológicos e indicó que se ha comunicado con sus clientes para realizar el retiro preventivo y voluntario del producto del mercado nacional.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro como Clase II; a través del Comunicado SIFeGA N° 1681 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado (orden 7).

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6º bis y 155º por estar contaminado al detectarse presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón, Cont. neto 500 g, Lote F2BCL72000 hasta F2BCL87000, vto: septiembre 2021, RNPA Nº 04-045124, RNE N°04-001868, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón N° 2936 Villa María, Córdoba”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 31/01/2020 N° 4369/20 v. 31/01/2020

Fecha de publicación 31/01/2020