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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04850089- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece los principios generales, deberes y derechos que rigen la materia

Que el Decreto N° 214/06 homologó el Convenio Colectivo del Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, sumado ello a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública, reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula cualquiera sea el tiempo transcurrido.

Que el Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019 instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional para que en el ámbito de sus competencias procedan a la revisión de los procesos de concursos y selección de personal, a los fines de garantizar la legalidad y transparencia de los mismos.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 36/19 instruyó la revisión de los procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a fin de analizar su legalidad, la pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por las postulantes.

Que por el artículo 5° del nombrado decreto se instruye la revisión, en un plazo no mayor a TRES (3) meses, de las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal, durante los últimos DOS (2) años computados desde su vigencia, a los fines de analizar su legalidad, pertinencia de los requisitos y los antecedentes presentados por los y las postulantes.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 36/19 se instruye la revisión de las contrataciones de personal efectuadas, durante los últimos TRES (3) años, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.

Que el artículo 8° del Decreto N° 36/19, faculta a la autoridad de aplicación en empleo público a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias e impone a las jurisdicciones, organismos, empresas y sociedades del Estado el deber de prestar información sobre el proceso de revisión instruido.

Que el Decreto N° 50/19 establece como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el de entender en la formulación y gestión de la política pública de empleo público.

Que mediante IF-2020-05514382-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 y el artículo 8° del Decreto N° 36/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécese el procedimiento para el cumplimiento de la revisión instruida por los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019, por las autoridades titulares incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, descriptas en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO. Serán objeto de revisión, para el cumplimiento del Decreto N° 36/19:

a. Los procesos concursales y de selección de personal cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2019.

b. Las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2019.

c. En los supuestos de las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1109/17, efectuadas en entre el 14 de diciembre de 2016 y 1° de diciembre de 2019, quedará sujeta a la ponderación de la oportunidad, mérito o conveniencia de la autoridad llamada a resolver

El procedimiento de revisión indicado en los incisos a) y b) se encuentra detallado en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de las revisiones ordenadas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 36/19, las autoridades superiores incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán designar por acto administrativo un Equipo Técnico de Trabajo integrada por TRES (3) miembros de su jurisdicción. Dicho equipo tiene a cargo las tareas que se indican en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Los Equipos Técnicos de Revisión funcionarán con veedoras y veedores designados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 5°.- Por cada caso de revisión se deberán realizar las actividades del Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM para proceder a elaborar un informe, con las pautas allí indicadas.

Luego se elaborará un Acta con las conclusiones y observaciones de cada caso en revisión.

ARTÍCULO 6°.- Concluida su labor, el Equipo Técnico de Revisión enviará los casos en revisión analizados con la documentación respaldatoria, conformando expediente electrónico, para su remisión a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 7°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictaminará sobre cada caso en revisión, devolviendo las actuaciones a la Jurisdicción correspondiente, para la formalización del acto administrativo, en cada caso que modifique el proceso de selección analizado.

ARTÍCULO 8°.- Los actos administrativos que surjan de cada caso en revisión, deben ser notificados por el responsable de cada Jurisdicción, entidad descentralizada y Empresas y Sociedades del estado a los interesados, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 9°.- Las revisiones ordenadas por el artículo 7° del Decreto N° 36/19, quedan a criterio de oportunidad mérito y/o conveniencia, según las necesidades del servicio de las autoridades titulares incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

A los CINCO (5) días de concluida se deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 10. - En caso de interposición de recursos administrativos, los mismos no podrán resolverse sin previa intervención a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 11. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2020 N° 4541/20 v. 03/02/2020

Fecha de publicación 03/02/2020