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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 26/2020

Posadas, Mnes., 30/01/2020

VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y las Resoluciones del Directorio del INYM Nº 08/2003, 13/2003, 01/2004 y 07/2011, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.

QUE, la Ley determinó que dicha estampilla será de tal forma que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, se inutilice la misma, especificando que el sector industrial deberá discriminar en su facturación de venta correspondiente, el valor de la Tasa de Inspección y Fiscalización representada por la estampilla.

QUE, de acuerdo al Artículo 21, Apartado 1° in fine, de la Ley N° 25.564, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual ha quedado suficientemente facultada parta dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.

QUE, en ejercicio de tales prerrogativas, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN dictó la Resolución 358/2002, por la que estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será el organismo recaudador de la tasa fijada por el Artículo 1° de dicha Resolución y el responsable del cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 25.564.

QUE, asimismo determinó que será responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE el seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente, disponiendo el procedimiento a seguir en caso de aplicación de estampillas por error y de daños, sustracción o extravío de estampillas.

QUE, conforme las previsiones de la Resolución 358/2002 SAGPyA, el INYM oportunamente aprobó las Resoluciones 08/2003, 13/2003 y 01/2004, estableciendo un Reglamento de Estampillado destinado a todas las personas físicas o jurídicas que envasen y/o comercialicen y/o distribuyan Yerba Mate molida, a efectos de la adquisición y aplicación de la estampilla que acredita el pago de la tasa de inspección y fiscalización del INYM, conforme lo establece el Art. 21 de la Ley 25.564.

QUE, el reglamento de estampillado vigente, contiene determinaciones en cuanto a la caracterización del producto que debe llevar estampilla, operadores alcanzados, procedimiento de solicitud y provisión de estampillas, suministro y cupos de estampillas, formatos de las mismas, determinaciones para su correcta aplicación, tipos y contenido de los rollos de estampillas, lugares de colocación en los paquetes, aspectos informativos respecto a la aplicación de estampillas, intransferibilidad y proceso de restitución y reintegro de estampillas, exclusiones de estampillado, notificaciones para supuestos de pérdida, robo o hurto, ámbito de aplicación, y efectos de la constatación de yerba mate elaborada sin estampillas y sanciones a aplicarse.

QUE, recientemente y en el marco de sus competencias precedentemente enunciadas, el INYM aprobó modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas, decisiones que implican la necesaria adecuación de la normativa vigente.

QUE, por tal motivo es necesario prever y determinar un nuevo mecanismo de control del pago de la tasa, que contemple asimismo el procedimiento de entrega de las estampillas que certifican su pago, dada la nueva modalidad y logística de distribución.

QUE, asimismo el nuevo mecanismo elaborado, contempla determinaciones reguladas en la Resolución 07/2011 que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS, de aplicación a los Sujetos inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero establecido por Resolución 54/08 del INYM, las que se incluyen dada su pertinencia, a fin de una correcta ordenación de la normativa que refiere a la similar materia.

QUE, las mismas refieren a los límites para la adquisición de estampillas (artículo 4º), el certificado provisorio para la adquisición de estampillas (artículo 5º) y la anulación de órdenes de estampillas emitidas (artículo 6º), aspectos que son incluidos en en la nueva norma, correspondiendo derogar los Artículos Nº 4, 5 y 6 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 07/2011.

QUE, el proyecto fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 28/01/2020, sugiriendo su aprobación, siendo analizado suficientemente en el ámbito de este Directorio.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: DEROGASE las Resoluciones del Directorio del INYM Nº 08/2003, 13/2003 y 01/2004 por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º: DEROGASE los Artículos Nº 4, 5 y 6 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 07/2011, cuya regulación está contemplada en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: APRUEBASE el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: ESTABLECESE que la presente normativa entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo del 2020. Sin perjuicio de ello, a los efectos de posibilitar la entrega de estampillas a los sujetos obligados al pago de la Tasa, los mismos deberán informar al INYM los siguientes datos, antes del 28 de Febrero de 2020 a través del formulario digital que se pondrá a su disposición:

- El domicilio de recepción de las estampillas que respaldan el pago de la Tasa.

- Personas autorizadas a recibir las mismas, con identificación de Nombre, Apellido, DNI y número de teléfono de contacto.

Cualquier modificación de dicha información deberá ser notificada al INYM por medio fehaciente. En caso de incumplimiento de la notificación establecida en el presente Artículo antes de la fecha indicada, a los efectos del retiro o recepción de las estampillas se considerarán los datos existentes en la base de datos del INYM.

ARTICULO 5º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días.

ARTICULO 6°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE. Ramon Antonio Segovia - Alfredo Bochert Denis - Hector Hugo Dingler - Hector Biale - Jorge E. E. Haddad - Ernesto Fabian Pawluk - Alberto Tomás Re - Carlos Guillermo Rousillon - Marcelo Szychowski - Esteban Fridlmeier - Marta Gimenez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2020 N° 4830/20 v. 05/02/2020

Fecha de publicación 04/02/2020