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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 50/2020

RESFC-2020-50-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 27.705, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, el 11 de septiembre de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) efectuó una presentación donde solicitó autorización, en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09, para la ejecución de la obra “Planta de Almacenaje y Vaporización de GLP y Red de Distribución de Propano Vaporizado para la localidad de Manzano Amargo – Provincia del Neuquén”.

Que mediante Nota ENRG/GREX/GAL Nº 10742 del 9 de octubre de 2015 se corrió traslado de dicha presentación a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en virtud del derecho de prioridad que a la misma le asiste dado su carácter de Licenciataria de Distribución zonal, quien mediante Actuación ENARGAS Nº 29515/15 del 13 de octubre de 2015, declinó de tal derecho tanto para la construcción del emprendimiento en la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, como de su operación y mantenimiento.

Que, con fundamento en los Informes GD N.º 428/15, GMAyAD N.º 253/15, GDyE N.º 358/15, GREX N.º 64/15 y habiendo intervenido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, por medio de la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N.º 11117 del 19 de octubre de 2015, se autorizó a HIDENESA para la ejecución del citado emprendimiento, en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, en esa oportunidad, se señaló que HIDENESA no había efectuado la solicitud para ser autorizado como operador de la obra en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, recalcando que la definición del operador de tal emprendimiento debería quedar diferida hasta tanto se cumplieran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, posteriormente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la nota de autorización de la ejecución de la obra sin que HIDENESA haya manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna para ser autorizado como operador de la obra en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93; el 9 de mayo de 2018 personal del ENARGAS se presentó en la sede de esa empresa con el objeto de requerir información inherente a la habilitación de la red que nos ocupa, constatándose mediante Acta ENRG/GRGC/CRS N.º 27/18 que la red existente en la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, fue habilitada el 6 de diciembre de 2017 y cuenta con 24 usuarios conectados al servicio, advirtiéndose que HIDENESA estaría operando la red de distribución de dicha localidad sin contar con la autorización correspondiente.

Que, por ello, mediante Nota N.º NO-2018-48140457-APN-GD#ENARGAS del 27 de septiembre de 2018, se intimó a HIDENESA a efectuar las manifestaciones que considere pertinentes remitiendo un plan de acción para regularizar la situación planteada acerca de la falta de obtención del carácter de Subdistribuidor ante el ENARGAS, sin perjuicio de los procedimientos sancionatorios que les correspondan a HIDENESA y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. por tal accionar.

Que, mediante IF-2019-02040829-APN-SD#ENARGAS del 10 de enero de 2019, HIDENESA presentó documentación en los términos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93 solicitando autorización para actuar como Subdistribuidor.

Que, en virtud de ello, teniendo en cuenta que la documentación presentada por esa empresa resultó incompleta, por Nota N.º NO-2019-66441873-APN-GD#ENARGAS del 23 de julio de 2019, se solicitó regularizar la situación además de requerir la documentación actualizada, en un plazo de quince (15) días de notificada. Ante lo cual, mediante IF-2019-70822730-APN-SD#ENARGAS del 8 de agosto de 2019, IF-2019-78373549-APN-SD#ENARGAS e IF-2019-78393972-APN-SD#ENARGAS, ambos del 30 de agosto de 2019, HIDENESA completó la documentación faltante en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en el análisis de la documentación presentada por HIDENESA intervino la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, quien elaboró el Informe Nº IF-2019-89718697-APN-GDYE#ENARGAS, donde concluyó que desde los puntos de vista contable, impositivo, previsional y de seguros analizados, HIDENESA ha dado cumplimiento a la normativa aplicable a efectos del otorgamiento a la misma de la Subdistribución de GLP por redes en la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN.

Que, a su vez, la Gerencia de Distribución de este Organismo emitió el IF-2019-90115022-APN-GD#ENARGAS, donde señaló que HIDENESA aportó la información técnica acorde con las premisas establecidas en la Resolución ENARGAS N.º 35/93, recalcando además que habiendo consultado el “Registro de la Industria del Gas Licuado de Petróleo” del 3 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, la Planta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, se encuentra habilitada por tal entidad.

Que, concluyó en que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N.º 35/93, a HIDENESA a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, en carácter de Subdistribuidor.

Que, además, indicó que HIDENESA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la citada localidad, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el PLANO ANTEPROYECTO Nº H-PO-PR-MA-23-15 (REV. Nº 0).

Que, por último, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en primer lugar, cabe destacar que mediante la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 11117 del 19 de octubre de 2015, se autorizó a HIDENESA para la ejecución de la red del emprendimiento para la provisión con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por HIDENESA declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación o mantenimiento de las redes de distribución de GLP de la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, en las zonas abarcadas por el PLANO ANTEPROYECTO Nº H-PO-PR-MA-23-15 (REV. Nº 0).

Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si HIDENESA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en ese orden, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, sin perjuicio de ello, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que, por otra parte, correspondería otorgar a HIDENESA la autorización para operar el emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que corresponda abonar oportunamente.

Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.

Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley N.º 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), y Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N.º 1738/92 de la Ley citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de MANZANO AMARGO, provincia del NEUQUÉN, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el PLANO ANTEPROYECTO Nº H-PO-PR-MA-23-15 (REV. Nº 0).

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran sido aprobadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 5°: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 6º: Ordenar que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°: HIDROCARBUROS DE NEUQUÉN S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N.º 202/17 y Resolución N.º 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8°. Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 06/02/2020 N° 5210/20 v. 06/02/2020

Fecha de publicación 06/02/2020