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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6883/2020

30/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 831. “Exterior y cambios”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer con vigencia, a partir del 01.03.20, lo siguiente:

1.1. Reemplazar el inciso 3.8.4. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:

“3.8.4. La entidad ha constatado en el sistema online implementado por el BCRA, que el cliente se encuentra habilitado para realizar la operación de cambio, por no haber alcanzado los límites previstos en el mes calendario o por no haberlos excedidos en el mes calendario anterior.

Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en dicho sistema deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada la información. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas.

1.2. Incluir dentro de las operaciones de no residentes que pueden ser cursadas sin la conformidad previa del BCRA, enumeradas en los incisos del punto 3.12. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (según Comunicación “A” 6855), la siguiente:

“3.12.5. Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100 (dólares estadounidenses cien) en el conjunto de las entidades, en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores.

Esta operatoria quedará habilitada a partir de que la venta de moneda extranjera liquidada por el cliente haya sido registrada ante el BCRA por la entidad interviniente de acuerdo a las pautas habituales.”

2. Las especificaciones técnicas del sistema online habilitado por este BCRA serán dadas a conocer por cuerda separada.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c

e. 06/02/2020 N° 5136/20 v. 06/02/2020

Fecha de publicación 06/02/2020