Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6884/2020

30/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 997, REMON 1 - 994. Política de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.2020, en las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:

“6.4. Tratamiento especial para asistencias UVA.

Las cuotas puras de las financiaciones alcanzadas por las disposiciones de la Resolución Nº 1/19 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat que las entidades financieras que decidan aplicar este tratamiento cobren a sus clientes desde el 1.2.2020 no podrán superar el importe que resulte de lo siguiente:

IMP = CC – [ CCEne-20 – CCAgo-19 ] x (i / 12)

MesValor i
Feb-2011
Mar-2010
Abr-209
May-208
Jun-207
Jul -206
Ago-205
Sep-204
Oct-203
Nov-202
Dic-201
Ene-210

Siendo:

IMP = Importe a pagar.

CC = Cuota contractual: corresponde a la que surge de los respectivos contratos de préstamo en cada mes.

CCEne-20 = Cuota contractual del mes de enero de 2020: corresponde a la que surge de los respectivos contratos de préstamo para enero de 2020.

CCAgo-19 = Cuota contractual del mes de agosto de 2019: corresponde a la que surge de los respectivos contratos de préstamo para agosto de 2019.

A los efectos señalados precedentemente, el importe abonado por los clientes en cada uno de esos meses se imputará para cancelar la totalidad de la cuota contractual que surge de aplicar los respectivos contratos de préstamo en cada mes.

Se excluye del tratamiento especial previsto en este punto a los clientes que realicen precancelaciones parciales de estas financiaciones hasta diciembre de 2020.

Durante la vigencia de este tratamiento especial (febrero de 2020 a diciembre de 2020, ambos inclusive), las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de IMP supera el 35 % de sus ingresos actuales –considerando el/los deudores/codeudores y computados en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación– debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados en su origen.

Las entidades financieras que adopten este tratamiento especial deberán informarlo a sus clientes y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.2020, en las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

“6.4. Disminución de la exigencia de efectivo mínimo en función del tratamiento especial previsto para financiaciones alcanzadas por la Resolución Nº 1/19 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Para el período febrero de 2020 a enero de 2021 inclusive, la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos se reducirá en el 0,8 % del saldo contractual –a fin de noviembre de 2019– de las financiaciones que la entidad decida sujetar al tratamiento especial previsto en el punto 6.4. de las normas sobre “Política de crédito”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.

e. 06/02/2020 N° 5135/20 v. 06/02/2020

Fecha de publicación 06/02/2020