ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, ordenándose en ese mismo acto el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 de texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder.
Intimar al abajo mencionado que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberá en el plazo indicado en párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería abajo indicada, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCION | MONTO TRIBUTOS | Acta Lote |
17754-310-2017 | OPAZO Gatón Yamil D.N.I. Nº 37.401.101 | RESOL-2019-299-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | U$S 899,82 | 2017-075-000061 |
Julio Facundo Salto, Administrador de Aduana.
e. 06/02/2020 N° 5327/20 v. 06/02/2020
Fecha de publicación 06/02/2020