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6 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado, que SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADO a partir del día de la decha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Dispositivo RESOL-2019-315-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se lo CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Intimar al abajo mencionado que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberá en el plazo indicado en el párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACausanteMontoInfraccionALOT Nº
17736-7-2017SANTIVAÑEZ VARGAS Edwin - D.N.I. Nº 93.964.063$ 86.984,78 en concepto de multa
U$S 4.961,23 en concepto de tributos
Art. 9772017-075-000050

Julio Facundo Salto, Administrador de Aduana.

e. 06/02/2020 N° 5333/20 v. 06/02/2020

Fecha de publicación 06/02/2020