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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 272/2019

RESOL-2019-272-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el EX-2019-90426598-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 99/2016, N° 402/2016 y N° 5/2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley de creación, ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 99/2016 mediante la cual se aprobó el Reglamento de emisión de órdenes de pago y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR.

Que ambas resoluciones establecen el módulo ACUMAR, fijando su valor en la suma de PESOS UN MIL ($1.000), monto que a la fecha no ha sido actualizado lo que provoca un retraso en los procesos de contrataciones de bajo monto.

Que asimismo las normas prevén un mecanismo diferente para su actualización; mientras que la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 faculta al PRESIDENTE de ACUMAR a modificar el valor del módulo, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017, prevé su actualización previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente no sólo actualizar el valor del módulo, a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de pagos y contrataciones del organismo, sino también establecer un procedimiento único para las futuras actualizaciones.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo pertinente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 “Reglamento de Emisión de Órdenes de pago”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del Módulo (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600). El valor del Módulo será actualizado por Resolución del Presidente de ACUMAR, previa intervención del CONSEJO DIRECTIVO”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 61 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 402/2017 “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del Módulo (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600). El valor del Módulo será actualizado por Resolución del Presidente de ACUMAR, previa intervención del CONSEJO DIRECTIVO”.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 1 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 7/2017.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 07/02/2020 N° 5846/20 v. 07/02/2020

Fecha de publicación 07/02/2020