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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 283/2019

RESOL-2019-283-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39679612- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias, N° 46/2017, N° 113/2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº. 2.217 y Nº. 13.642, respectivamente.

Que la ley de creación otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca.

Que a su vez, la Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en marzo de 2017, ACUMAR sancionó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 46/2017, mediante la cual se aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos; la subdivisión de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en cuencas baja, media y alta; y los Usos y objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus sub-cuencas.

Que el artículo 10 de la mencionada Resolución delegó en el Director General Ambiental el dictado de la norma que reglamente los aspectos técnicos necesarios para la implementación de la presente Resolución, previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

Que, a su vez, el artículo 12 estableció que la Presidencia mediante Resolución determinará los plazos progresivos y formas de cumplimiento de la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos aprobada como Anexo I de dicha norma.

Que por otra parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Secretaría N° 5, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de julio del 2008 en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA RIACHUELO)”, ordenó a esta Autoridad de Cuenca, en fecha 24 de julio de 2018, establecer los canales de participación, de acuerdo con el ANEXO V del Decreto N° 1172/2003, para llevar adelante la reglamentación de la Resolución ACUMAR N° 46/2017.

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.

Que en virtud de todo lo expuesto, se emitió la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2019 por la cual se declaró la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con los proyectos de resolución “Modificación de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017” y disposición “Reglamentación de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017 y sus modificatorias”, que aquella aprobó como Anexos.

Que iniciado el procedimiento, se recibieron opiniones y propuestas de Aguas Bonaerenses S.A., Asociación Amigos de La Boca, Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Academia Nacional de Ingeniería, Cámara Empresaria de Medio Ambiente, Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio Público Fiscal, Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires, y la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que concluido el plazo para recibir opiniones, propuestas y comentarios, las áreas técnicas de ACUMAR procedieron a realizar un informe técnico con el análisis y estudio de cada una de ellas.

Que como consecuencia de los aportes realizados, se receptaron los comentarios referentes a: “Hidrocarburos Totales”, respecto a indicar metodología de referencia válida, así como propiciar la utilización del método EPA 418.1 en lugar al método “Standard Methods” y utilizar para Nitrógeno amoniacal la unidad N-NH4/L.

Que asimismo, como resultado de los aportes realizados durante el proceso llevado a cabo, se realizó una revisión integral del proyecto, lo cual contribuyó a mejorar el proceso de toma de decisiones.

Que teniendo en cuenta las numerosas modificaciones realizadas a la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017, y atendiendo a los principios procedimentales de eficacia, economía y sencillez en los trámites, razones de técnica legislativa aconsejan la aprobación de un texto ordenado de la norma que reúna en forma integral todas las previsiones referentes a la materia.

Que en tal sentido, se considera en este caso pertinente seguir los lineamientos establecidas en el Decreto N° 891/2017, aplicable en el ámbito nacional, que aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, el cual establece que “las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 12 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017, por los aprobados por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017, con las modificaciones introducidas por la presente, conforme el ANEXO I (IF-2019-99519328-APNDGAMB#ACUMAR), “Resolución Presidencia ACUMAR N° 46/2017 – T.O. 2019”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los ANEXOS A (IF-2019-99517641-APN-DGAMB#ACUMAR), B (IF-2019-99517675-APN-DGAMB#ACUMAR) y C (IF-2019-99517714-APN-DGAMB#ACUMAR), los que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2020 N° 5829/20 v. 07/02/2020

Fecha de publicación 07/02/2020