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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 56/2020

RESFC-2020-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2020

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 27.571, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, el 19 de agosto de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante “HIDENESA”) efectuó una presentación ante este Organismo, donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad citada, en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N.º 9727 del 10 de septiembre de 2015, se puso a disposición de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante “SUR”) el Expediente ENARGAS N.º 27571, dado el derecho de prioridad que le asiste a esa Distribuidora en su zona licenciada, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de la Ley N.º 24.076, en el apartado 1 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N.º 1738/1992 y en Punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto N.º 2255/92; en atención al volumen de la presentación efectuada por HIDENESA, y a los fines que de SUR se expidiera al respecto.

Que, en virtud de ello, por Nota AR/JR/GC/er/1986 del 23 de septiembre de 2015, SUR manifestó su declinación a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento en la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN.

Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD N.º 409/15, GMAyAD N.º 235/15, GDyE N.º 348/15, GREX N.º 61/15 y el Dictamen Jurídico GAL N.º 1472/15, el 9 de octubre de 2015 se emitió la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 10741 en la cual se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento “PLANTA DE ALMACENAJE Y VAPORIZACIÓN DE GLP Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE PROPANO VAPORIZADO PARA LA LOCALIDAD DE LOS MICHES – PROVINCIA DEL NEUQUÉN” en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, en esa oportunidad se expresó que teniendo en cuenta que HIDENESA no había manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna para ser autorizado como operador de la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento quedaba diferida hasta tanto se cumplimentaran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, posteriormente y dado el tiempo transcurrido desde aquella autorización, el 8 de mayo de 2018 personal del ENARGAS se presentó en sede de esa empresa con el objeto de requerir información relativa a la habilitación de la red. Ante lo cual, conforme surge del Acta ENRG/GRGC/CRS Nº 25/18, la red existente en la localidad de LOS MICHES fue habilitada el 19 de octubre de 2017 y cuenta, a la fecha del acta con cuatro (4) usuarios conectados al servicio, advirtiéndose que HIDENESA se encontraría operando la red de distribución de dicha localidad sin contar con la respectiva autorización conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.º 35/93, pese a haberse requerido en la citada nota de autorización de obra (Resolución ENARGAS Nº I-910/09).

Que, por NO-2018-48140112-APN-GD#ENARGAS del 27 de septiembre de 2018 se notificó a HIDENESA de lo expresado en el considerando que precede. En esa oportunidad se la intimó a efectuar las manifestaciones que estime pertinentes, debiendo remitir un plan de acción para regularizar la situación planteada acerca de la falta de obtención del carácter de Subdistribuidor ante el ENARGAS; sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que le corresponda a HIDENESA por su accionar.

Que, por NO-2018-48140335-APN-GD#ENARGAS del 27 de septiembre de 2018 se notificó también a SUR, y se le solicitó que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder indicando si las instalaciones de redes de distribución en la localidad de LOS MICHES reúnen las condiciones técnicas y de seguridad vigentes que permitan operar el sistema de manera adecuada para prestar el servicio en forma continua y eficiente, a la vez que puntualizara si ha efectuado inspecciones en dicha localidad en ejercicio del poder de policía; sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que le corresponda a SUR por su accionar.

Que, al respecto, mediante IF-2018-53980823-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2018, SUR respondió aduciendo que la red de la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, fue habilitada el 19 de octubre de 2017 a pedido de HIDENESA y a posteriori de la habilitación de la Planta Reguladora de Presión por parte de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del entonces Ministerio de Energía de la Nación.

Que, informó además que la red de distribución fue habilitada por personal técnico calificado de la Distribuidora bajo todos los estándares de seguridad, quedando la misma en condiciones de operatividad, y que el 9 de abril de 2018 se realizó la primera inspección conforme a la Resolución ENARGAS N.º I-1530/2010, expresando que no surgen observaciones de consideración inherentes al sistema de distribución.

Que, por su parte, HIDENESA el 10 de enero de 2019 (IF-2019-02046471-APN-SD#ENARGAS) presentó documentación inherente al trámite de autorización como Subdistribuidor.

Que, en virtud de ello, se verificó que la documentación presentada resultaba inconsistente e incompleta, razón por la cual mediante NO-2019-62480587-APN-GD#ENARGAS del 11 de julio de 2019 se requirió a dicha prestadora remitir la documentación faltante y necesaria para poder otorgar la mentada autorización.

Que, por Notas IF-70826570-APN-SD#ENARGAS del 8 de agosto de 2019 e IF-2019-103004016-APN del 19 de noviembre de 2019, HIDENESA presentó la documentación requerida ut supra.

Que, en el análisis de la documentación presentada por HIDENESA intervino en primer término la Gerencia de Desempeño y Economía (GDyE) de este Organismo, quien elaboró el Informe N.° IF-2019-89519888-APN-GDYE#ENARGAS del 1 de octubre de 2019, manifestando que desde los puntos de vista contable, impositivo, previsional y de seguros analizados, HIDENESA ha dado cumplimiento a la normativa aplicable a efectos del otorgamiento a la misma de la Subdistribución de GLP por redes en la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN.

Que, a su vez, la Gerencia de Distribución de este Organismo en su Informe N.º IF-2019-106367419-APN-GD#ENARGAS concluyó que -desde el punto de vista técnico- no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N.º 35/93, a HIDENESA, a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LM/19 (REV. Nº 2) HOJA 1 de 1”.

Que, además, indicó que habiendo consultado el “Registro de la Industria del Gas Licuado de Petróleo” de la Secretaría de Gobierno de Energía, del 3 de septiembre de 2019, la Planta de GLP de la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, se encuentra habilitada.

Que, por último, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en primer lugar, cabe destacar que mediante Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N.º 10741 del 9 de octubre de 2015 se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento para la provisión con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, luego, tras haberse percatado mediante una auditoría llevada a cabo por personal del ENARGAS que la prestadora estaba operando la red de distribución de dicha localidad sin contar con la respectiva autorización conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.º 35/93, pese a haberse requerido en la citada nota de autorización de obra (Resolución ENARGAS N.º I-910/09), se solicitó la presentación de la documentación inherente al cumplimiento de los requisitos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que SUR ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por HIDENESA declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación o mantenimiento de las redes de distribución de GLP de la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en las zonas abarcadas por el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LM/19 (REV. Nº 2) HOJA 1 de 1”.

Que, así las cosas, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si HIDENESA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en ese orden, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, sin perjuicio de ello, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.

Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley N.º 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), y Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N.º 1738/92 de la Ley citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el Plano conforme a OBRA Nº H-PO-CO-LM/19 (REV. Nº 2).

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran sido aprobadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 5º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.º 3676/06 en relación a los contratos de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 6º: Ordenar que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 07/02/2020 N° 5672/20 v. 07/02/2020

Fecha de publicación 07/02/2020