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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 20/2020

RESOL-2020-20-APN-MSG - Restablécense ofrecimientos de recompensas.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO el Expediente EX-2020-01781218- -APN-SCPC#MSG, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1268 del 04 de diciembre de 2017 y N° 828 del 01 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a cargo del Dr. Adolfo Gabino ZIULU, Juez Subrogante, y ante la Secretaría N° 13 a cargo de la Dra. Ana COTTER, tramitan las causas Nros. FLP 14000075/2012/1 caratulada “LEGAJO N° 1-IMPUTADO: RIMOLDI FRAGA, EMILIO ALBERTO S/LEGAJO DE INVESTIGACION” (antes Incidente N° 75/1) y FLP 2050/2006 caratulada “LEGAJO N° 40 – IMPUTADO: GARCIA JORGE LUIS S/LEGAJO DE INVESTIGACION”.

Que la mencionada Secretaría N° 13 del JUZGADO FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha manifestado que aún continúa vigente la captura de los prófugos Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA, y Jorge Luis GARCIA, así como también el interés de que continúe el ofrecimiento de las recompensas a los fines de lograr la aprehensión de dichos prófugos.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA, titular de la Libreta de Enrolamiento (L.E. N° 4.364.071) y de la Cédula de Identidad N° 4.758.175, nacido el 16 de febrero de 1941, sobre quien pesa pedido de captura nacional e internacional desde el día 26 de abril de 2013, habiéndose dado intervención para la investigación y búsqueda a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por suponerlo a “prima facie” co-autor material penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado de Juan Oscar CUGURA y de “N.N” “Jorge” o “La Chancha” (art. 80 inc. 2 del Código Penal) el homicidio simple de Adela Ester FONROUGE (art. 79 del Código Penal) y del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en perjuicio de Juan José LIBRALATO, Irma GUZMAN de ARTEAGA y de Mauricio Emeraldo MANSILLA, (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642-) el delito de imposición de tormentos reiterados respecto de las víctimas cuya privación ilegal de la libertad se encuentran identificadas (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616), el delito de lesiones gravísimas realizadas en perjuicio de Juan José LIBRALATO (art. 92 del C.P) y el delito de robo en perjuicio de Mauricio Emeraldo MANSILLA (ART. 164 DEL C.P) todos los delitos aquí imputados son en concurso real (art. 55 y 56 del Código Penal), y de Jorge Luis GARCIA (a) “MONONA”, titular del DNI N° 12.476.318, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 8 de mayo de 2006, por suponérsele “prima facie” autor material del delito de tortura en reiteradas oportunidades en perjuicio de Francisco Virgilio GUTIERREZ, de Francisco Oscar PAZ VILLANUEVA, en concurso real con el de tormentos respecto de Arnaldo Benjamín ARQUEZ, Carlos Alberto ALVAREZ, Eusebio Héctor TEJADA, José Demetrio BRONTES, Carlos Alberto PARDINI, Gabriel MANERA y Jorge Antonio MIRANDA (arts. 144 tercero 1° y 3°, 45 y 55 del Código Penal), por hechos acaecidos en la Unidad Penal N° 9 de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con último domicilio conocido en la Calle 4 N° 1886 de la mencionada Ciudad, habiéndose dado intervención a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los fines de su detención, resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución 1268-E/2017, la Resolución M.S. N° 828/2019, y

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas ofrecidas a través de la Resolución 1268-E del 4 de diciembre de 2017, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y Cédula de Identidad N° 4.758.175, nacido el 16 de febrero de 1941, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 25 de abril de 2013 y de Jorge Luis GARCIA DNI N° 12.476.318, sobre quien pesa pedido de captura desde el día 8 de mayo de 2006.

ARTÍCULO 2°.-Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 10/02/2020 N° 5978/20 v. 10/02/2020

Fecha de publicación 10/02/2020