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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00238210APN-DNO#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.431 y 11.672 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la gestión pública requiere de información de calidad, objetiva y consistente, sobre las necesidades, expectativas y percepciones de la ciudadanía de modo tal que permita nutrir el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en curso y previstas para el futuro.

Que los estudios y técnicas de investigación acerca de la perspectiva ciudadana sobre la evolución de las políticas implementadas permiten a las autoridades escuchar y aprender de los ciudadanos y ciudadanas, y que ello se torna en una herramienta eficaz para profundizar, mantener o corregir políticas en curso o porvenir.

Que una república democrática requiere una ciudadanía participativa y un gobierno de lo público consciente de las necesidades de sus mandantes y que ello facilita una necesaria construcción de consensos para el bienestar general.

Que el ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales requiere del conocimiento de la ciudadanía y para ello deviene fundamental su comunicación efectiva y basada en la evidencia generada por estudios en profundidad sobre las cosmovisiones y percepciones públicas del conjunto de la población.

Que la transformación de los actores políticos y sociales en protagonistas del proceso pluralista de reconstrucción que se ha iniciado exige una escucha atenta que permita considerar sus voces a lo largo de todo el ciclo de cada política pública.

Que el diseño e implementación de un nuevo contrato de ciudadanía social requiere interpelar de manera adecuada y precisa a la ciudadanía en general y en particular a las fuerzas políticas, los sectores productivos, las confederaciones de trabajadores, los movimientos sociales, el entramado científico-tecnológico y a todo actor político cuyas voluntades resulten necesarias para unir a la Argentina y ponerla de pie. En dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permita recopilar y analizar información sobre las demandas y expectativas ciudadanas mediante un enfoque metodológico integral e interdisciplinario e informar el diseño, implementación y evaluación de las políticas puestas en marcha y a desarrollar por el ESTADO NACIONAL.

Que la naturaleza de los problemas que atraviesa nuestro país requiere de equipos multidisciplinarios que puedan generar análisis complejos que combinen no solo técnicas de investigación en opinión publica sino también estrategias de investigación socio-cultural capaces de analizar el discurso de población.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la unidad “UNIDAD DE OPINIÓN CIUDADANA”.

Que en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE OPINIÓN CIUDADANA” en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Licenciado Juan Martin GENÉ (D.N.I. Nº 22.784.489) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad que se crea.

Que mediante IF-2020-01943785-APN-DD#JGM ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto N° 167/18.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE OPINION CIUDADANA” en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE OPINION CIUDADANA” tendrá como objetivos:

a. Relevar, sistematizar y analizar las percepciones de la ciudadanía sobre las acciones de gobierno con el objetivo de informar a la gestión pública nacional.

b. Desarrollar estudios en profundidad que permitan identificar necesidades y expectativas de la ciudadanía y proveer insumos para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.

c. Generar conocimiento sobre la opinión pública atendiendo a las necesidades sectoriales de las diferentes áreas del gabinete del PODER EJECUTIVO NACIONAL, brindando asistencia técnica si fuera solicitado.

d. Elaborar estudios que permitan conocer las opiniones públicas de la población sobre la evolución de las políticas implementadas de modo tal de incluir indirectamente la voz de la ciudadanía en el ciclo de políticas públicas y generar insumos para la elaboración de estrategias de comunicación pública de gobierno.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE OPINION CIUDADANA” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE OPINIÓN CIUDADANA” al Licenciado Juan Martin GENÉ (D.N.I. Nº 22.784.489).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero

e. 10/02/2020 N° 5872/20 v. 10/02/2020

Fecha de publicación 10/02/2020