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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-61320751- -APN-ONC#JGM, EX-2019-68357934- -APN-DNCBYS# JGM y EX-2019-107873158- -APN-DNCBYS#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 22 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2018--61320751 -APN-ONC#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 de fecha 10 de diciembre de 2018 (DI-2018-10-APNONC#JGM), a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0027-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, en los términos del artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 21 de diciembre de 2018 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiendo sido confirmadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. (CUIT 33-71077625-9), 2) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-67881435-7), 3) AMX ARGENTINA S.A. (CUIT 30-66328849-7), 4) TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-63945373-8) y 5) TECH DATA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-71023570-4).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 22 de marzo de 2019 (RESOL-2019-390-APN-SGM#JGM), se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública N° 999-0027-LPU18, y se procedió a la adjudicación de diversos renglones conforme el siguiente detalle: 1) MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 15 (oferta básica), 16 y 17; 2) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1 y 2 (ofertas básicas y alternativas 1 y 2), 3 (oferta básica y alternativa 1), 4 (oferta básica y alternativa 1), 5 (oferta básica), 6, 9 a 13, 14 (oferta básica y alternativa 1 y 2) y 17 (oferta básica); 3) AMX ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1 a 5, 9 a 13, 14 (oferta alternativa 1 y 2) y 17; 4) TELECOM ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 1 a 6, 9 a 14 y 17; y 5) TECH DATA ARGENTINA S.A. Renglones Nros. 15 (oferta básica) y 17.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados fueron consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que en el marco del Expediente N° EX-2019-68357934-APN-DNCBYS#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la firma MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. presentó a través del Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) una solicitud para la renegociación del precio adjudicado correspondiente al Renglón N° 15 (oferta base), la cual fue confirmada en dicho sistema el 29 de julio de 2019.

Que, consiguientemente, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1576 de fecha 24 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-1576-APN-SGM#JGM) se aprobó la renegociación solicitada por la firma MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A., de acuerdo con las previsiones de la Cláusula N° 31 del pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0027-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que el nuevo precio renegociado se encuentra consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida.

Que en el marco de las presentes actuaciones fueron confirmadas en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) las solicitudes de renegociación que se detallan seguidamente: 1) Con fecha 26 de noviembre de 2019 fue confirmada la solicitud de la empresa MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A., para la renegociación del precio previamente renegociado, correspondiente al Renglón N° 15 (oferta base); 2) Con fecha 29 de noviembre de 2019 fue confirmada la solicitud de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., para la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1 (oferta base y alternativas 1 y 2), 2 (base y alternativas 1 y 2), 3 (oferta base y alternativa 1), 4 (oferta base y alternativa 1), 5 (oferta base), 6 (oferta base), 9 (oferta base), 10 (oferta base), 11 (oferta base), 12 (oferta base), 13 (oferta base) y 14 (oferta base y alternativas 1 y 2); 3) Con fecha 29 de noviembre de 2019 fue confirmada la solicitud de la empresa AMX ARGENTINA S.A., para la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1 (oferta base), 2 (oferta base), 3 (oferta base), 4 (oferta base), 5 (oferta base), 9 (oferta base), 10 (oferta base), 11 (oferta base), 12 (oferta base), 13 (oferta base) y 14 (alternativas 1 y 2); 4) Con fecha 29 de noviembre de 2019 fue confirmada la solicitud de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A para la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1 (oferta base), 2 (oferta base), 3 (oferta base), 4 (oferta base), 5 (oferta base), 6 (oferta base), 9 (oferta base), 10 (oferta base), 11 (oferta base), 12 (oferta base), 13 (oferta base) y 14 (oferta base).

Que los reclamantes fundaron sus solicitudes de renegociación en los incrementos de los costos sufridos en un contexto de inflación creciente y actualización del tipo de cambio (alza del dólar estadounidense), todo lo cual habría provocado un desequilibrio y/o la ruptura de la ecuación económico-financiera existente al momento de la adjudicación.

Que corresponde tener por acreditada la legitimación para solicitar la renegociación, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto N° 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto se trata de la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0027-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”

Que en sentido concordante, la Cláusula N° 31 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0027-LPU18 estipula lo siguiente: “CLÁUSULA 31.-RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma cuatrimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR dentro del plazo de TRES (3) días de vencido cada cuatrimestre (…) Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio, cuantificando y explicando la variación de cada uno de los componentes del precio, desde la fecha de la adjudicación y/o última mejora de precios y/o último período habilitado para presentar solicitud de renegociación contractual, hasta la del pedido de renegociación de que se trate (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada (…) El reconocimiento de los nuevos precios en virtud de las renegociaciones no será retroactivo a la fecha de efectuada la solicitud, sino que entrarán en vigencia con la difusión de la aprobación de los mismos (…) Los precios que se renegocian son los correspondientes a Órdenes de Compra futuras motivo por el cual, una vez perfeccionada una Orden de Compra, los precios de la misma se mantendrán durante toda su vigencia.”

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que, de tal forma, se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios.

Que un segundo y diferenciado supuesto de hecho, es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4° de la Ley N° 25.561 que modificó, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13).

Que el pedido que aquí se analiza versa sobre reclamos de renegociación de precios adjudicados a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.

Que tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.

Que para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la adjudicación, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón a las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad con las bases metodológicas que obran en las actuaciones citadas en el Visto.

Que la metodología utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que, para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de las estructuras de costos enviadas por los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que, en lo que concierne al análisis de la renegociación tratada, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES consideró los índices que se detallan a continuación: a) Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM); a saber, Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) rubros: “Nivel General”, “Productos importados” b) Índice de salarios – Sector Privado registrado.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por cada proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la mentada Oficina Nacional considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma, c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a los renglones del Acuerdo Marco cuya renegociación pretenden los proveedores MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, sentado lo expuesto, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en cada renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para las empresas solicitantes.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en estos casos –siempre y cuando el propio interesado no haya solicitado un monto menor–.

Que, en tal sentido, correspondería -en principio- reconocer a: 1) MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-71077625-9) un incremento máximo del TREINTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (32,52%) sobre el precio previamente renegociado del Renglón N° 15 (oferta base); 2) TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-63945373-8) un incremento máximo del VEINTISÉIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (26,25%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 (oferta base), 2 (oferta base), 3 (oferta base), 4 (oferta base), 5 (oferta base), 6 (oferta base), 9 (oferta base), 10 (oferta base), 11 (oferta base), 12 (oferta base), 13 (oferta base) y 14 (oferta base), 3) TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-67881435-7) un incremento máximo del TREINTA Y SIETE COMA CERO OCHO POR CIENTO (37,08%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 (oferta base y alternativas 1 y 2), 2 (base y alternativas 1 y 2), 3 (oferta base y alternativa 1), 4 (oferta base y alternativa 1), 5 (oferta base), 6 (oferta base), 9 (oferta base), 10 (oferta base), 11 (oferta base), 12 (oferta base), 13 (oferta base) y 14 (oferta base y alternativas 1 y 2); y 4) AMX ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-66328849-7) un incremento máximo del VEINTINUEVE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (29,73%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 (oferta base), 2 (oferta base), 5 (oferta base), 9 (oferta base), 10 (oferta base), 12 (oferta base), 13 (oferta base), 14 (alternativa 1), y un incremento máximo del VEINTIUNO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (21,45%) sobre los precios mejorados respecto de los Renglones Nros. 3 (oferta base), 4 (oferta base), 11 (oferta base) y 14 (alternativa 2).

Que en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados serán los que se encuentran detallados el Informe IF-2020-02245332-APN-ONC#JGM, obrante en las presentes actuaciones.

Que, en cuanto concierne a la competencia para la suscripción del acto administrativo correspondiente, no resulta ocioso traer a colación que por el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), habilitándose la creación de Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serían determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en ese sentido se emitió el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, por el cual se creó -entre otros el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, encontrándose entre sus competencias la de “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.” (v. Planilla Anexa al artículo 8° individualizada como IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM).

Que, asimismo, por conducto del Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018, se sustituyó el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, estableciéndose expresamente la competencia del entonces Secretario de Gobierno de Modernización para aprobar y adjudicar los procedimientos de selección sustanciados bajo la modalidad “acuerdo marco”.

Que, consecuentemente, dado el marco normativo entonces vigente, la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0027-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, fue oportunamente aprobada y adjudicada mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° RESOL-2019-390-APN-SGM#JGM de fecha 22 de marzo de 2019.

Que por aplicación del principio de paralelismo de las formas y de las competencias, corresponde -en principio reconocer la competencia para renegociar los precios adjudicados en un acuerdo marco a la misma autoridad que emitió el acto de adjudicación.

Que, sin embargo, no es posible soslayar que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) fue recientemente modificada por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, estableciéndose entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al régimen de compras y contrataciones (v. artículo 16, inciso 33).

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el actual organigrama de la Administración Nacional centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría, derogándose el Decreto N° 802/18.

Que de la lectura de esta última norma surge que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado se impone una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas corresponde a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la jurisdicción que tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante IF-2020-07405724-APN-DD#JGM ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 16, inciso 33 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y en el Anexo II del Decreto N° 50/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas MOBILE WORKERS DE ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-71077625-9), AMX ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-66328849-7), TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-63945373-8) y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-67881435-7) de acuerdo con las previsiones de la Cláusula N° 31 del pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0027-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2020-02240463-APN-ONC#JGM, IF-2019-107771412-APN-DNCBYS#JGM, IF-2020-02239987-APN-ONC#JGM, IF-2019-107771572-APN-DNCBYS#JGM y IF-2019-107771743-APN-DNCBYS#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los nuevos precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe IF-2020-02245332-APN-ONC#JGM (Anexo I), obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación de los nuevos guarismos en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas detalladas en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2020 N° 5875/20 v. 10/02/2020

Fecha de publicación 10/02/2020