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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 59/2020

RESFC-2020-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente Nº 572, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de junio de 1994 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 39/94, por la que resolvió autorizar a EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L. (en adelante “EMPRENDIMIENTOS” o SDB” indistintamente) para operar en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER, Provincia de Córdoba.

Que, luego, mediante la Resolución ENARGAS Nº 656 del 2 de julio de 1998, el ENARGAS procedió a renovar dicha autorización a la SDB, hasta el 10 de diciembre de 2003, estableciéndose que la misma podía ser prorrogada, según el desempeño y la situación contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento, hasta alcanzar los treinta y cinco (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992.

Que, teniendo en consideración las presentaciones previas efectuadas por EMPRENDIMIENTOS durante los años 2004, 2006, 2007 y 2008, y los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO, mediante Nota Nº NO-2019-54275129-APN-GD#ENARGAS del 12 de junio de 2019 se solicitó a la SDB que presentara la información correspondiente para dar debido cumplimiento a las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04 de manera actualizada, además de completar el envío de documentación de índole técnica.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el párrafo precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados, a la vez que se le solicitó acreditar el vínculo contractual vigente que la une con el titular del emprendimiento y remitir las constancias pertinentes que aseguren la continuidad del mismo, en caso de corresponder.

Que, como consecuencia de ello, mediante los Informes Nº IF-2019-69727933-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-79427452-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-84627175-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-94300666-APN-SD#ENARGAS e IF-2019-98937042-APN-SD#ENARGAS, EMPRENDIMIENTOS completó la información actualizada requerida por este Organismo en sucesivas notas.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados a este Expediente ENARGAS Nº 572, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Memorándum Nº ME-2019-100843203-APN-GD#ENARGAS; los Informes Nº IF-2019-101463619-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-103473871-APN-CNT#ENARGAS e IF-2019-103079815-APN-GCER#ENARGAS; el Memorándum Nº ME-2019-103790576-APN-GA#ENARGAS, y los Informes Nº IF-2019-104252113-APN-GRGC#ENARGAS, IF-2019-109322485-APN-GD#ENARGAS e IF-2019-111134334-APN-GD#ENARGAS, elaborados por la Gerencia de Desempeño y Economía, la Coordinación de Normalización Técnica, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial y la Gerencia de Distribución, de este Ente Nacional Regulador del Gas.

Que, del análisis de los documentos presentados y los informes citados, se desprende que EMPRENDIMIENTOS ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, al respecto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo expresó que la SDB dio cabal cumplimiento a los requisitos contables y previsionales previstos en la normativa en vigor, y en relación a los requerimientos asegurativos, remitió las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, ambas emitidas por Federación Patronal Seguros S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06.

Que, por su parte, la Coordinación de Normalización Técnica de este Organismo manifestó que, si bien la SDB cumplió con el requisito de poseer un Manual de Procedimientos Ambientales, se le debe recordar que el mismo debe mantenerse actualizado conforme lo establecido por la Norma NAG-153, apartado 3.2., e informar de ello al ENARGAS.

Que, la Gerencia de Control Económico Regulatorio de este Organismo concluyó que la SDB no presenta incumplimientos que hayan generado imputaciones y/o sanciones en relación a los temas de competencia de esa gerencia desde el año 2016, a efectos de la renovación de la autorización de Gas Natural por redes en la Localidad de Corral de Bustos.

Que, asimismo, la Gerencia de Administración de este Organismo señaló que EMPRENDIMIENTOS mantiene con este Organismo una deuda total (capital + intereses) de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($499.264,67), correspondiente a la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que, la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial informó que la SDB fue imputada por incumplimientos normativos detectados en una Auditoría de Gestión de Facturación correspondiente al año 2018. Y concluyó que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.

Que, por último, la Gerencia de Distribución señaló que se sancionó a EMPRENDIMIENTOS con una multa por haber incurrido en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Parte O de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (Norma NAG–100) al encontrarse operando líneas de transmisión sin haber elaborado y llevado a cabo el Programa de Gerenciamiento de la Integridad establecido en dicha norma técnica.

Que, también puntualizó que se había imputado a la SDB por incumplimientos a la Norma NAG-100 en lo atinente al reconocimiento por pérdidas y procedimientos.

Que, no obstante lo expresado respecto a las sanciones aplicadas a EMPRENDIMIENTOS por esta Autoridad Regulatoria, la Gerencia de Distribución expresó en su Informe N° IF-2019-111134334-APN-GD#ENARGAS que: “Sin perjuicio de todos los incumplimientos observados por las citadas gerencias, todas ellas consideraron que los mismos no constituyen un impedimento para la renovación de la autorización para Subdistribuir”.

Que, asimismo, la Gerencia de Distribución agregó en el informe mencionado que: “… teniendo en cuenta los antecedentes detallados en el Punto II del presente, se concluye que no existen objeciones para que se autorice la renovación de la Subdistribución a la citada Prestadora”.

Que, por su parte, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran actualmente en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.

Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente ENARGAS Nº 572, se concluye que EMPRENDIMIENTOS podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 656/98, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso, incluyendo el Gasoducto de Aproximación de una longitud aproximada de 22 km. que se extiende desde la conexión al Gasoducto Centro Oeste (operado por Transportadora de Gas del Norte S.A.) hasta la Localidad de CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER, Provincia de Córdoba.

Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que EMPRENDIMIENTOS incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio conforme a norma.

Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 39 del 14 de junio de 1994 (renovada por Resolución ENARGAS Nº 656/98 del 2 de julio de 1998) para que EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L. continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de CORRAL DE BUSTOS – IFFLINGER, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 656/98, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la renovación entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L. incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a dicha medida.

ARTÍCULO 3º: Notificar a EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 11/02/2020 N° 6283/20 v. 11/02/2020

Fecha de publicación 11/02/2020