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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 623/2020

DI-2020-623-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-05372878-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Calidad Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) reportó dos (2) casos sospechosos de botulismo en la ciudad de San Marcos Sierra, provincia de Córdoba, asociados al consumo del producto rotulado como: “Escabeche de Jabalí, marca Fatto in casa, contenido neto 400gr, vencimiento 01 julio 2020. Elaborado por Norma Coatti. Nº de habilitación (municipal) 256/05”.

En el marco de la investigación, dicho departamento realizó una inspección conjunta en el establecimiento elaborador del producto entre la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba y la Dirección de Bromatología del Municipio de Monte Maíz de la provincia Córdoba.

Que como resultado de la mentada inspección y teniendo en consideración los hallazgos durante el procedimiento, las autoridades actuantes concluyeron que las condiciones de elaboración no permiten garantizar la seguridad del producto, por lo que se dispuso el cese de elaboración y comercialización preventiva del establecimiento.

Que asimismo se solicitó el retiro inmediato y preventivo de todos los productos del mercado nacional y se tomó muestras para análisis de otros productos, según consta en Acta: Escabeche de Pollo, Escabeche deshuesado de Pavita, Escabeche deshuesado de Vizcacha y Escabeche de Jabalí, todos ellos marca Fatto in Casa, N° Habilitación Municipal 256/05.

Que luego, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2241 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por su parte, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un alerta alimentario e informó a la población que estaba llevando a cabo una investigación por dos casos sospechosos de botulismo y solicitó a la firma elaboradora realizar el retiro inmediato y preventivo del mercado nacional de los productos en escabeche marca Fatto in casa, y a los consumidores que se abstengan de consumir estos productos.

Que asimismo, se remitieron muestras del producto Escabeche de Jabalí a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS) para su análisis y arrojó como resultado la presencia de toxina botulínica.

Que esta ANMAT emitió un nuevo alerta alimentario e informó la confirmación de los resultados.

Que asimismo, mediante Comunicado Nº 1691 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), esta ANMAT comunicó a todas las jurisdicciones bromatológicas del país lo ocurrido, solicitó el retiro inmediato y preventivo de todas las unidades de todos los productos en escabeche marca “Fatto in casa” (Escabeche de pollo, pavita, vizcacha, jabalí, cerdo, berenjena y antipasto), categorizó el retiro como Clase I lo que significa que los alimentos pueden representar un riesgo grave para la salud de quienes lo consuman y, por lo tanto, el retiro y su comunicación deberán extenderse hasta el nivel del consumidor.

Que con fecha 29 de enero, en el marco del monitoreo del retiro del producto del mercado la ANMAT, mediante el Comunicado Nº 1694 del SIFeGA, indicó que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a la fecha de emisión del informe, se retiraron 51 envases de escabeche de jabalí y 91 envases de otros productos escabechados.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA, por tratarse de un producto contaminado y en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de condiciones de elaboración con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también de todos aquellos productos escabechados elaborados por el establecimiento “Fatto in casa, Norma Coatti. 9 de julio 1770- Monte Maíz, Córdoba – República Argentina, Habilitación Nº 256/05, Industria Argentina”.

Que cabe informar que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL continúa la investigación sobre los registros de establecimiento y de producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento “Fatto in casa, Norma Coatti. 9 de julio 1770- Monte Maíz, Córdoba – República Argentina, Habilitación Nº 256/05, Industria Argentina”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 11/02/2020 N° 6300/20 v. 11/02/2020

Fecha de publicación 11/02/2020