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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 627/2020

DI-2020-627-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-07027602-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se originaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Galletitas semilladas con chía y lino – sin colesterol” - Marca: Frutigran, avena, chía y lino, Naturalmente Granix, elaborado por: Asoc. Arg. de los Adventistas del 7° Día, Av. San Martín 4155, Baradero, Provincia de Buenos Aires, RNE 02-030790/RNPA: 02-563532” que no cumple la normativa alimentaria vigente en relación a la declaración de alérgenos.

Que la denuncia tuvo lugar por parte de un consumidor, el cual solicitó información a la empresa elaboradora respecto si el producto antes detallado podría contener leche, ya que en el rótulo solo declara “derivados de trigo y avena”.

Que ante la consulta la firma le informó, según lo expresado por el consumidor en la denuncia, que no está elaborado con leche pero que podría tener ese ingrediente en su composición ya que en la planta se elaboran otros productos con esa materia prima (leche).

Que por lo expuesto, el consumidor realiza la denuncia ante el INAL.

Que en ese sentido el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, en el marco de la investigación, verificó que en la página web oficial de la empresa dice: … no se descarta la posibilidad de una contaminación cruzada. Esto se debe a que en la misma planta de producción se realizan productos con y sin leche. Por esa razón no recomendamos nuestros productos como “libres de leche”; por ello, notificó el Incidente Federal N° 2221 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de provincia de Buenos Aires a fin de que realice las investigaciones pertinentes.

Que en ese sentido, la DIPA luego de analizar la documentación aportada por la empresa, observó que el producto en cuestión, es elaborado en una línea de producción en la que también se elaboran otros productos con leche como ingrediente.

Que asimismo, de la mencionada documentación, surgió que el rótulo de aquellos lotes del producto con fecha de elaboración con anterioridad al 12 de enero del 2020 no contenía la frase de advertencia correspondiente.

Que por ello, la DIPA le solicitó a la empresa que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado de los lotes del producto en cuestión producidos con anterioridad al 12 de enero de 2020 y puso en conocimiento de los hechos a todas las autoridades bromatológicas municipales que la empresa Asociación Argentina de los Adventistas del 7° Día se encuentra realizando el retiro preventivo del mercado de los lotes implicados para realizar la adecuación a la normativa vigente.

Que cabe destacar que la empresa en su página oficial informó a los consumidores que ha decidido “retirar del mercado la producción con vencimiento en el año 2020 de la galleta Frutigran Chía y Lino, por una omisión de la leyenda “PUEDE CONTENER LECHE” en su envoltorio exterior” (comunicado disponible en: https://www.granix.com.ar/comunicado-proteina-leche/).

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro nacional Clase I, lo que significa que el alimento puede representar un riesgo grave para la salud de personas sensibles a la proteína de la leche y, por lo tanto, el retiro y su comunicación deberán extenderse hasta el nivel del consumidor.

Que en tanto, a través del Comunicado del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) N° 1695 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa de los lotes involucrados del producto y en caso de detectar la comercialización, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunicó a la población susceptible a reacciones alérgicas a la proteína de la leche, que la empresa Asociación Argentina de los Adventistas del 7° día se encuentra realizando el retiro del mercado de ciertos lotes del producto en cuestión; el retiro alcanza a los lotes del producto que no incluyen en su etiqueta la frase de advertencia PUEDE CONTENER LECHE, según establece el Código Alimentario Argentino, la empresa a partir del 12 de enero del 2020 comenzó a envasar con nuevo packaging donde sí incluye la frase de advertencia.

Que asimismo comunicó que esta Administración Nacional junto a la DIPA se encuentran coordinando las acciones preventivas con todas las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del producto.

Que además, esta ANMAT recomendó a las personas susceptibles a reacciones adversas a la proteína de la leche que hayan comprado o tengan el producto: Galletitas semilladas con chía y lino – sin colesterol - Marca: Frutigran con avena, chía y lino Naturalmente Granix, RNE: 02-030.790, RNPA: 02-563.532 que se abstengan de consumirlos.

Que se aclaró que el producto no representa riesgo alguno para la población que no presenta esta condición; y a quienes expendan dicho producto que no incluya en su etiqueta la frase de advertencia “PUEDE CONTENER LECHE” que lo retiren de la comercialización y se contacten con su proveedor.

Que el producto en cuestión infringe los artículos 6º bis, 155º y 235º séptimo del CAA, por estar falsamente rotulado y por no consignar en su rótulo la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de personas susceptibles a reacciones adversas a la proteína de la leche ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que en sus rótulos no consignen la declaración de alérgenos obligatoria establecidas por la normativa vigente, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Galletitas semilladas con chía y lino – sin colesterol” - Marca: Frutigran, avena, chía y lino, Naturalmente Granix, elaborado por: Asoc. Arg. de los Adventistas del 7° Día, Av. San Martín 4155, Baradero, Provincia de Buenos Aires, RNE 02-030790/RNPA: 02-563532”.

Que en referencia a los demás productos elaborados en la misma línea no corresponde tal medida siendo que los rótulos contienen la declaración de alérgenos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Galletitas semilladas con chía y lino – sin colesterol - Marca: Frutigran, avena, chía y lino, Naturalmente Granix, elaborado por: Asoc. Arg. de los Adventistas del 7° Día, Av. San Martín 4155, Baradero, Provincia de Buenos Aires, RNE 02-030790/ RNPA: 02-563532”, con fecha de elaboración anterior al 12 de enero de 2020 y que no consigne en su rótulo la declaración de alérgenos “PUEDE CONTENER LECHE”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 11/02/2020 N° 6335/20 v. 11/02/2020

Fecha de publicación 11/02/2020