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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 32/2020

DI-2020-32-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente N° S02:0087819/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, los Decretos N° 779/95, N° 1716/08, las Disposiciones ANSV N° 294/10, N° 519/18, N° 95/19 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 519 del 21 de noviembre de 2018, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las facultades otorgadas mediante el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y su decreto reglamentario N° 1716/08, homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad tipo móvil, marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, para ser utilizados en la Ruta Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio de CHIMPAY de la provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de circulación.

Que, en virtud de reiteradas irregularidades constatadas en auditorías realizadas por esta ANSV sobre la operatoria de los cinemómetros en el Municipio de CHIMPAY, mediante Disposición ANSV N° 95 del 20 de marzo de 2019 se estableció la suspensión de la homologación y autorización de uso por el término de SEIS (6) meses, periodo durante el cual la jurisdicción debería adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o, en su caso, la tramitación de la baja definitiva de la homologación y autorización de uso otorgada oportunamente (cfr. artículo 2° de la Disposición ANSV N° 95/19).

Que durante el plazo de suspensión en curso, esta ANSV recibió una denuncia de un ciudadano manifestando que la jurisdicción de CHIMPAY continuaba efectuando operativos de control de velocidad y labrando infracciones mediante la utilización de los cinemómetros cuya autorización fuera suspendida, adjuntando una copia de un acta de infracción de fecha 21 de julio de 2019 constatada mediante el cinemómetro serie N° LS079011.

Que cumplido el plazo de suspensión sin haber recepcionado comunicación o acreditación alguna por parte del Municipio de CHIMPAY, se realizó una auditoría sobre la Ruta Nacional N° 22, km. 1044 sentido descendente, donde se encontraba operando el cinemómetro serie N° LS 079001 –autorizado mediante Disposición ANSV N° 519/18– de manera irregular en incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.

Que en particular se constató que la distancia de la cartelería indicativa de la presencia del cinemómetro controlador de velocidad no respetaba lo establecido en la Disposición ANSV N° 294/10; ausencia de enconado y que el cinemómetro estaba siendo operado por personal no matriculado en violación a lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) del Decreto N° 1716/08.

Que los incumplimientos por parte del Municipio de CHIMPAY a la normativa que regula la utilización de cinemómetros controladores de velocidad para la constatación de infracciones en rutas nacionales, que diera fundamento y causa a la suspensión de la autorización otorgada dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 95/2019, no fueron regularizados durante el periodo de suspensión, sino que persistió en su accionar, configurando una evidente sistematización en la conducta irregular, lo que atenta contra la finalidad última perseguida por la norma, que es la prevención y concientización en pos de la seguridad vial.

Que, el intendente de la localidad de CHIMPAY ha remitido comunicación fehaciente a este organismo de fecha 26 de septiembre de 2019 solicitando la baja de las autorizaciones oportunamente otorgadas por esa Agencia.

Que por lo expuesto, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Articulo 4° de la Ley N° 26.363, considera pertinente proceder a dar de baja la homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición ANSV Nº 519/18.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establézcase la baja de la homologación y autorización de uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 519 del 21 de noviembre de 2018, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca STALKER, modelo LIDER series N° LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, que fueran autorizados a utilizarse en la Ruta Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio de CHIMPAY de la provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de circulación, a partir de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja de los cinemómetros aludidos en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de CHIMPAY, de la provincia de RIO NEGRO, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°: Comuníquese al municipio de CHIMPAY, provincia de RIO NEGRO, a la provincia de RIO NEGRO, al Defensor del Pueblo de la provincia de RIO NEGRO, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a la Dirección del Sistema Nacional de Infracciones de la ANSV, al Registro Nacional de Antecedentes de Transito de la ANSV, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/02/2020 N° 6367/20 v. 11/02/2020

Fecha de publicación 11/02/2020