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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 44/2020

DI-2020-44-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente N° S02:0089688/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 24.449, 26.363, los Decretos N° 779 del 29 de noviembre de 1995, N° 1716 del 23 de octubre de 2008, las Disposiciones ANSV N° 166 del 20 de mayo de 2016, N° 702 del 16 de diciembre de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 166/2016 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con dispositivo de registro gráfico marca Stalker modelo LIDAR, Nº de serie LS080600, para operar desde el km. 453 al km. 457 de la Ruta Nacional Nº 14, en ambos sentidos de circulación, en el ejido del municipio de Parada Pucheta, provincia de Corrientes.

Que, posteriormente, mediante Disposición ANSV N° 702/2016 se dispuso la ampliación de dicha disposición para la homologación y autorización de uso de UN (1) cinemómetro marca Trucam, modelo LTI 20/20 serie N° TC003964, para operar en igual tramo.

Que, el intendente del Municipio de Parada Pucheta remitió con fecha 15 de octubre de 2019 una nota manifestando que el cinemómetro que fuera autorizado mediante Disposición ANSV N° 166/16 no se encuentra en funcionamiento.

Que, consecuentemente, es procedente que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, gestione la baja de la Disposición de homologación y autorización de uso aludida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese la baja de la homologación y autorización de uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca Stalker, modelo Lidar Nº de serie LS080600 que mediante Disposición ANSV N° 166 del 20 de mayo de 2016 fue otorgada al municipio de Parada Pucheta, Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al Municipio de Parada Pucheta, provincia de Corrientes, a la provincia de Corrientes, al Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES de la ANSV, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/02/2020 N° 6356/20 v. 11/02/2020

Fecha de publicación 11/02/2020