BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6894/2020
07/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1522. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir el punto 1.4. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por lo siguiente:
“1.4. Para aspectos no contemplados y/o que generen otras interpretaciones y/o la necesidad de efectuar consultas, las entidades deberán dirigirse al BCRA, que evaluará y resolverá en consecuencia. Incluyendo el caso de sucursales que pudieran tener suficientemente mitigados los riesgos con otras medidas de seguridad, a juicio del BCRA.”
2. Reemplazar, con vigencia 01.03.2020, el primer y segundo párrafo del punto 2.8. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por lo siguiente:
“Todas las sucursales deberán contar con un circuito cerrado de televisión (CCTV), con la finalidad de registrar imágenes que permitan una clara identificación de los rasgos individuales de las personas, den seguimiento de los hechos internos y externos alejados de la cotidianeidad de la sucursal y contribuyan en la investigación de hechos delictivos y aporten pruebas sustantivas.
Las cámaras del CCTV deberán observar la acera, el ingreso del personal y público –en su totalidad– a la sucursal, las cajas de atención al público, el acceso al sector de atesoramiento de dinero, el interior del tesoro blindado, el servicio de cajas de seguridad de alquiler, las terminales automáticas de la sucursal y todo aquel ámbito por donde se traslade dinero, con la finalidad de advertir cualquier situación irregular o sospechosa.”
3. Reemplazar, con vigencia 01.03.2020, el punto 2.14. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por lo siguiente:
“2.14. Servicio de policía adicional o de seguridad privada.
La vigilancia de la sucursal –en cualquiera de las modalidades previstas en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3.–, será realizada por personal policial o seguridad privada debidamente habilitado, conforme a las reglamentaciones aplicables y de acuerdo con la planificación de seguridad que se adopte, desde el ingreso del personal de la entidad hasta el cierre del tesoro al finalizar la actividad diaria.
Este servicio consiste en apostar al menos una persona de seguridad que deberá vigilar, mediante la observación directa o a través de un circuito cerrado de televisión, o ambos a la vez, de: los accesos al local, las cajas de atención al público, el ingreso al tesoro y terminales automáticas ubicadas dentro del salón de atención al público.
Las entidades financieras bancarias deberán asegurar la presencia física de personal de seguridad en todas sus sucursales. Cuando los servicios sean provistos por una empresa de seguridad privada legalmente habilitada, serán realizados sin portación de armas de fuego; quedan exceptuadas aquellas personas que transitoriamente se desplacen como custodias del portavalores en el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.”
4. Disponer que las entidades financieras deberán presentar al BCRA la información que acredite la cantidad de personal asignado y/o el que se asignará por sucursal, junto con el plan de seguridad elaborado a tal fin, mediante nota dirigida a la Gerencia de Seguridad, en un plazo de 10 días hábiles desde la difusión de la presente comunicación. Dicha información deberá ser suscripta por el representante legal de la entidad financiera o su apoderado legal y el Responsable de Seguridad de cada entidad financiera.”
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y Resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 12/02/2020 N° 6527/20 v. 12/02/2020
Fecha de publicación 12/02/2020