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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 752/2020

DI-2020-752-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-05412298-APN-DFYC#ANMATdel Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de una consulta realizada por un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Tornaditos de Queso y Sésamo, marca Dietitas de Olibia, 0% grasas trans, Horneadas, sin aditivos ni conservantes, producto elaborado por Olibia, S. En formación, sita en Porrini 183, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, RPE: 02/038004, RNPA: 40/4-2493-00”, el cual no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que indicaba la citada consulta que el producto fue comercializado por el establecimiento DIETÉTICA HOLA VERDE, sito el Rivadavia N° 5623, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que atento a ello, el mencionado departamento realizó las Consultas Federales N° 4856 y 5008 a la Unidad de Coordinación de los Alimentos del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires (UCAL) a fin de verificar si el RNE N° 02/038004 y el RNPA N° 40/4-2493-00 estaban autorizados, informando la mencionada agencia que dichos registros eran inexistentes.

Que, en consecuencia, seprocedió a notificar el Incidente Federal N° 2083 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que, asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos detectó la promoción del producto en internet a través del link tureparto.com.ar y de facebook, motivo por el cual notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para su conocimiento e intervención.

Que, así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que el producto: “Tornaditos de Queso y Sésamo, marca Dietitas de Olibia, 0% grasas trans, Horneadas, sin aditivos ni conservantes, producto elaborado por Olibia, S. En formación, sita en Porrini 183, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, RPE: 02/038004, RNPA: 40/4-2493-00”,se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal

Que por todo lo expuesto, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto”Tornaditos de Queso y Sésamo, marca Dietitas de Olibia, 0% grasas trans, Horneadas, sin aditivos ni conservantes, producto elaborado por Olibia, S. En formación, sita en Porrini 183, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, RPE: 02/038004, RNPA: 40/4-2493-00”.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Tornaditos de Queso y Sésamo, marca Dietitas de Olibia, 0% grasas trans, Horneadas, sin aditivos ni conservantes, producto elaborado por Olibia, S. En formación, sita en Porrini 183, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, RPE: 02/038004, RNPA: 40/4-2493-00”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 13/02/2020 N° 7098/20 v. 13/02/2020

Fecha de publicación 13/02/2020