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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1188/2020

DI-2020-1188-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente EX-2019-58760448- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el Decreto N° 475 del 18 de mayo de 2018, la Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en base al acuerdo entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY sobre la Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, celebrado el día 15 de mayo de 2000, se establece la habilitación permanente de TREINTA Y NUEVE (39) Pasos Fronterizos, entre los cuales se encuentra el Paso Yacyretá.

Que del Comunicado Conjunto del día 18 de diciembre de 2018, los Presidentes de ambas Repúblicas anunciaron la decisión de habilitar la circulación por el coronamiento de la Represa de Yacyretá para contribuir al desarrollo, así como promover acciones de cooperación mutua, además de dinamizar la participación de los pobladores de Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) y Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) en distintos eventos.

Que en base a lo expresado anteriormente, se han suscripto Notas Reversales entre las Cancillerías de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en las que se acuerda la habilitación de la circulación en el Paso Internacional Yacyretá.

Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, se han establecido las tasas retributivas de servicios que debieran ser abonadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES disponiendo en el artículo 1°, inciso t), apartado I) la tasa retributiva de servicios a cumplimentar por las empresas de transporte terrestre de pasajeros que ingresen o egresen del Territorio Nacional.

Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que mediante Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI se dispuso que los alcances de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso t), apartado I) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, no resultaría aplicable a los tránsitos de ingreso y egreso a la REPÚBLICA ARGENTINA realizados por líneas de ómnibus urbanos de pasajeros en aquellos Pasos Internacionales vinculados por cercanía y expresamente mencionados en el referido acto dispositivo, a los fines de contribuir a la integración y facilitación del transporte terrestre entre Localidades de la Región.

Que ante el interés presidencial entonces manifiesto, resulta necesario extender la nómina de Pasos Internacionales no alcanzados efectuando su incorporación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2018, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.-Aclárese que la tasa prevista en el artículo 1° inciso t), apartado I), del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 (texto según Decreto N° 475 del 18 de mayo de 2018 no alcanza a los tránsitos de ingreso y egreso a la REPÚBLICA ARGENTINA realizados por líneas de ómnibus urbanos de pasajeros en los Pasos Internacionales donde se vinculen, por cercanía, las Localidades Fronterizas que a continuación se detallan:

I. Paso de los Libres - Uruguayana

II. Santo Tomé - Sao Borja

III. Puerto Iguazú - Foz do Iguazú

IV. Los Antiguos - Chile Chico - Coyhaique

V. Esquel - Futaleufú

VI. Puerto Frías - Peullá

VII. Veintiocho de Noviembre Río Turbio - Puerto Natales

VIII. San Martín de los Andes - Pto. Pirihueico-Panguipulli

IX. Puerto Iguazú - Ciudad del Este

X. Posadas - Encarnación

XI. Clorinda - Asunción

XII. Gualeguaychú - Fray Bentos / Mercedes

XIII. Concepción del Uruguay - Paysandú

XIV. Colón - Paysandú

XV. Concordia - Salto

XVI. Yacyretá - Yacyretá

A tal efecto, se deberá presentar ante la autoridad de control migratorio la documentación por la que se acredite la autorización a circular entre las Localidades Fronterizas detalladas precedentemente, expedida por autoridad competente”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

e. 13/02/2020 N° 6884/20 v. 13/02/2020

Fecha de publicación 13/02/2020