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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 52/2020

DI-2020-52-APN-SSGA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-08011614-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019 y la Resolución N° RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM del 30 de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º Decreto Nº 36/2019 se instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal.

Que el artículo 5º de la norma mencionada ordena, asimismo, la revisión de las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal durante los últimos DOS (2) años computados desde su vigencia, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los postulantes.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM se estableció el procedimiento para las revisiones ordenadas por el Decreto N° 36/19.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución citada corresponde designar un Equipo Técnico de Trabajo integrado por TRES (3) miembros de esta Jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL2020-1-APN-SGYEP#JGM.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a las agentes María José SALINAS (D.N.I. N° 18.577.523), María Susana CASTELLINO (D.N.I. N° 14.902.978) y Claudia Graciela RESTON (D.N.I. N° 16.062.466) como miembros del Equipo Técnico de Trabajo que tendrá a su cargo llevar a cabo el control de los Procesos de Selección y de las Designaciones resultantes, en el marco de lo normado por los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 36/2019, conforme el reglamento establecido como ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Jorge Isidoro Waisman

e. 13/02/2020 N° 7188/20 v. 13/02/2020

Fecha de publicación 13/02/2020