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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 35/2020

RESOL-2020-35-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56472908- -APN-GAJ#SSS, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 279 del 10 de abril de 2012 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL METALÚRGICA VILLA CONSTITUCIÓN -OSAMMVC- (RNOS Nº 0-0290-7) solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña copia certificada y legalizada del acta de reunión de Consejo Directivo, de fecha 24 de mayo de 2019, en la cual se aprueba por unanimidad la decisión de no recibir -en lo sucesivo- nuevos jubilados y pensionados.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por la Resolución Nº 279/12-SSSALUD, de fecha 10 de abril de 2012, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la obra social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro, tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995, sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL METALÚRGICA VILLA CONSTITUCIÓN -OSAMMVC- (RNOS Nº 0-0290-7) deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que al momento de la publicación del presente acto administrativo se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DASE de baja a la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL METALÚRGICA VILLA CONSTITUCIÓN -OSAMMVC- (RNOS Nº 0-0290-7) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 2º.- HAGASE SABER al citado Agente del Seguro de Salud que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 14/02/2020 N° 7471/20 v. 14/02/2020

Fecha de publicación 14/02/2020