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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
477/2019/3NUÑEZ SILVANA987137.246,43
476/2019/5GARECA MAYRA98743.645,41
453/2019/9NUÑEZ ZULMA98767.538,55
455/2019/5NUÑEZ ZULMA98776.851,54
454/2019/7NUÑEZ ZULMA98741.487,59
474/2019/9NUÑEZ SILVANA98778.518,72
452/2019/0NUÑEZ ZULMA987117.149,93
451/2019/2NUÑEZ ZULMA98773.303,26
617/2018/7LUNA VICTOR JOSE987142.602,20
296/2019/5ZABALA LEONARDO DAVID987128.951,70
345/2019/9VANETTA CRISTIAN RICARDO987121.584,79
336/2019/9PEREZ SERGIO DANIEL987257.457,82
487/2019/1JUCHANI EDGARDO98751.879,72
472/2019/7JUCHANI EDGARDO98776.851,54
433/2019/2DELGADO ROLANDO ARGENTINO987269.544,06
436/2019/7MACHADO ADRIAN NOLBERTO987451.891,00
430/2019/8CABANA GERARDO ENRIQUE987394.335,42
419/2019/5DIAZ SERGIO IVAN987100.325,54
417/2019/6MARQUEZ SILVANA AYELEN987200.651,08
415/2019/2PEREZ CESAR IVAN987100.682,81
412/2019/8CRUZ LEONARDO987142.140,98
517/2019/7NUÑEZ ZULMA98788.635,44
558/2019/3MARTINEZ RAMON ARNALDO987164.120,35

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 14/02/2020 N° 7281/20 v. 14/02/2020

Fecha de publicación 14/02/2020