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3 de Enero de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
695/2019/5NELVA FRANCISCA ABAN, JONATAN LEONARDO LOPEZ987226.960,53
693/2019/3NELVA FRANCISCA ABAN, JONATAN LEONARDO LOPEZ987226.960,53
682/2019/7RIOS ANASTACIA98750.106,94
645/2019/9CONDORI HUANCA JHON EDILBER987118.026,73
640/2019/2OCAMPO WALTER DAVID987118.028,80
634/2019/7ALVAREZ MATIAS EXEQUIEL987126.606,06
676/2019/1RUIZ DIAZ DIEGO ALEJANDRO98763.638,50
674/2019/0CACERES PEREZ ALEJANDRO98741.097,72
667/2019/1LEIVA ALEX JOEL987125.623,86
649/2019/1SANCHEZ MARCELO ALEJANDRO98775.781,30
256/2019/7GODOY SILVIA ELIZABET987288.855,48
540/2019/4CONCHA ARIEL FRANCISCO9871.052.742,66
541/2019/2ALMARAZ ROSANA9871.685.105,10
548/2019/5QUINO ACHU JUAN CARLOS987131.079,66
571/2019/7JUAN GARCIA98757.351,72
538/2019/7GONZALES CONDORI ROLANDO987225.436,94
549/2019/3QUINO ACHU JUAN CARLOS987188.099,30
550/2019/2QUINO ACHU JUAN CARLOS987214.970,64
539/2019/5CABEZAS ALFREDO ERNESTO987203.646,74
537/2019/9BALDERRAMA CARLOS ANTONIO9872.022.126,12
570/2019/9JUAN GARCIA98757.351,72

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 14/02/2020 N° 7285/20 v. 14/02/2020

Fecha de publicación 14/02/2020