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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 51/2020

RESOL-2020-51-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO el Expediente Nº 7867/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1813-E de fecha 28 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual está conformado por CINCO (5) integrantes, teniendo como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo establecido en mencionada normativa.

Que el Comité evaluará CUARENTA (40) proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual a medida que se cumpla con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos para la evaluación correspondiente.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros del Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado los CUARENTA (40) proyectos contados a partir del momento de su designación.

Que los miembros son designados conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que el Consejo Asesor del Organismo ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17741 (t.o.2001) y sus modificatorias.

Que mediante el Acta del Consejo Asesor se nombran a los miembros integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES Nº 33 y como miembro suplente del mismo a la Sra. María Eugenia FERRER (D.N.I. Nº 24.097.659).

Que por por Resolución INCAA Nº 1813-E/2019 se designó a los miembros integrantes del Comité: Sra. Lucrecia Dina MASTRÁNGELO, Sra. Romina SAVARY, Sra. Adriana Nidia YURCOVICH, Sr. Alejandro Federico HARTMANN y el Sr. Fernando Jorge MOLNAR.

Que conforme el Acta N° 09/2019 del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES Nº 33, los miembros del Comité aceptaron el cargo.

Que mediante Informe IF-2020-00547091-APN-SGFPA#INCAA surge que el miembro del Comité Sr. Alejandro Federico HARTMANN (D.N.I. Nº 23.374.575) presentó su renuncia al cargo.

Que conforme ello y con el objeto que continúe funcionando el Comité con CINCO (5) miembros establecidos por normativa, corresponde aceptar la renuncia del Sr. Alejandro Federico HARTMANN y designar en su reemplazo a la miembro suplente del Comité que nombró el Consejo Asesor oportunamente.

Que la Sra. María Eugenia FERRER será quien reemplace al miembro renunciante y su designación tendrá vigencia hasta la finalización del funcionamiento del Comité en virtud de los plazos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019.

Que conforme la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019, los miembros del Comité cumplen con los requisitos de admisibilidad que se establecen en el artículo 20 de la Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias a fines de la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES Nº 33.

Que los miembros designados cesan en su cargo una vez analizados los CUARENTA (40) proyectos y en un plazo que no exceda a TRES (3) meses.

Que los integrantes del Comité tendrán funciones de asesoramiento técnico en cuanto a la evaluación de los proyectos presentados en condiciones de ser evaluados, y sus funciones serán por el tiempo determinado establecido, sin relación de dependencia con el Organismo.

Que conforme el artículo 3 de la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019 se determinó en concepto de honorarios a abonar al Sr. Alejandro Federico HARTMANN la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.5000.-).

Que conforme Nota IF-2020-01588026-APN-SGFPA#INCAA, el Sr. HARTMANN solicitó que se tenga a bien aceptar la renuncia al Comité a la fecha del 23 de diciembre de 2019 y que renuncia a cualquier honorario que correspondiese a los días en los que estuvo en funciones expresando que no efectuó tarea alguna.

Que conforme su renuncia a los honorarios que pudieren corresponderle, se estima propicio dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019 en lo que respecta a él.

Que la condición impositiva de la Sra. María Eugenia FERRER es Responsable Inscripto, por lo que la suma a cobrar en concepto de honorarios es de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 10.285,00.-) mensuales.

Que conforme a que la condición impositiva del miembro renunciante y la miembro suplente no es la misma ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia del Sr. Alejandro Federico HARTMANN (D.N.I. Nº 23.374.575) como miembro del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES Nº 33.

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembro del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES Nº 33, en reemplazo del Sr. Alejandro Federico HARTMANN a la Sra. María Eugenia FERRER (D.N.I. Nº 24.097.659), quien cesará en sus funciones una vez finalizado el funcionamiento del Comité conforme los términos y plazos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios a la Sra. María Eugenia FERRER por las tareas encomendadas, por el tiempo que lleve a cabo su función, será abonado de manera mensual por el período de TRES (3) meses por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 10.285,00.-) mensuales teniendo en cuenta la condición impositiva de Responsable Inscripto.

ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019 en cuanto a los honorarios del Sr. Alejandro Federico HARTMANN.

ARTÍCULO 5º.- Modificar el artículo segundo de la Resolución INCAA Nº 1813-E/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que el monto total a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar por el período indicado, asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 138.210,00.-).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 17/02/2020 N° 7716/20 v. 17/02/2020

Fecha de publicación 17/02/2020