BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6901/2020
13/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1 - 998. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 17.2.2020, el segundo párrafo del punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 30 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– acordadas a una tasa de interés máxima del:
- 40 % nominal anual fija hasta el 16.2.2020 inclusive (las que podrán continuar computándose hasta su cancelación).
- 35 % nominal anual fija desde el 17.2.2020.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 17/02/2020 N° 7868/20 v. 17/02/2020
Fecha de publicación 17/02/2020