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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 914/2020

DI-2020-914-APN-ANMAT#MS - Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-07111170-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió dos (2) denuncias sobre irregularidades detectadas en los productos cosméticos son los rotulados como: 1) STAR NAILS LÍQUIDO ACRÍLICO, líquido para construcción de uñas, Uso exclusivo profesional, cont. Neto 60 ml. Leg elab 2905. M.S. Y A.S. 155/98. Lote y vencimiento ilegibles; 2) STAR NAILS POLVO ACRÍLICO, Uso exclusivo profesional, cont. Neto 20 g. Colores BLANCO, NATURAL, ROSA y CRISTAL. Leg elab 2905. M.S. Y A.S. 155/98. Lotes y vencimiento ilegibles

Que una de las denuncias fue iniciada por la empresa ACRILAB SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la calle Las Heras Nº 3829 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, por usurpación de su legajo de habilitación sanitaria ante ANMAT.

Que cabe mencionar que la firma ACRILAB SA se encuentra habilitada como Elaborador de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes en las formas de líquidos, semisólidos y polvos para sistemas de uñas artificiales y esmaltes. Importador y Exportador de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, bajo legajo Nº 2905.

Que la otra denuncia, generada por sospecha de legitimad, se refiere a la venta de los productos antes descriptos en los siguientes link (los cuales se encuentran vigentes al 5 de febrero de 2020): https://www.facebook.com/Distrilookituzaingo/ y https://www.instagram.com/p/B3cUpX-lcXW/?utm_source=ig_web_copy_link.

Que en ambas denuncias se indicó que los productos podrían adquirirse en el establecimiento DISTRILOOK de Geovia Lucas Ezequiel, sito en Ituzaingó Nº 470 de la localidad de Pilar, Buenos Aires, constando en una de las denuncias la factura de compra correspondiente.

Que por otra parte, realizada la consulta en la base de datos de inscripción de productos cosméticos ante la ANMAT, no se halló ningún producto inscripto con tales datos identificatorios así como ningún otro que responda a la marca STAR NAILS.-

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos que declaran datos no veraces en su rotulado, que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y que se desconoce su origen, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición preventiva de comercialización y uso de todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos detallados en los ítem 1 y 2, por desconocerse si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, por lo cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso.

Que la medida sugerida se hace en virtud que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.-

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como “STAR NAILS LÍQUIDO ACRÍLICO, líquido para construcción de uñas, Uso exclusivo profesional, cont. Neto 60 ml. Leg elab 2905. M.S. Y A.S. 155/98. Lote y vencimiento ilegibles” y “STAR NAILS POLVO ACRÍLICO, Uso exclusivo profesional, cont. Neto 20 g. Colores BLANCO, NATURAL, ROSA y CRISTAL. Leg elab 2905. M.S. Y A.S. 155/98. Lotes y vencimiento ilegibles”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 18/02/2020 N° 8221/20 v. 18/02/2020

Fecha de publicación 18/02/2020