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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 916/2020

DI-2020-916-APN-ANMAT#MS - Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-84023626-APN-INAL#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia en relación al producto rotulado como “Alimento con 50 % de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa , RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA Nº 025/08-003069-3-7/050, Lote 135, vencimiento 19/03/2020.

Que por Orden de Inspección Nº 2019/18896-INAL-377 de fecha 25 de julio de 2019 el Departamento de Inspección Sanitaria realizó una inspección en el Supermercado Día Argentina sito en la Avenida Juan Bautista Alberdi Nº 2855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tomó una muestra del producto para su análisis (Orden 8).

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal en el SIVA N° 1536 de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 26).

Que por Expediente N°:1-0047-2110-004214-19-7, el Departamento de Laboratorio Nacional realizó el Trámite N°: 2761-19 Informe N°: 1901-19 de fecha de emisión: 20-08-2019, se analizó el producto: alimento con 50% de pulpa de tomate, libre de gluten, RNPA N°: 025/08-003069-3-7/061, LOTE: 145, MARCA: Mi pupa VENCIMIENTO: 27/06/2020, RNE: 025/08-003069-3-7, cuya muestra concluyó: “la muestra analizada no cumple con lo declarado en el rótulo. Se observan elementos histológicos de zapallo” (orden 7).

Que los resultados fueron notificados al interesado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (orden 6), quien no solicitó la realización de la pericia de control por lo cual los resultados se dan como válidos.

Que ante esta evidencia y notificado el ICAB de la novedades, el 29 de noviembre de 2019, se procedió a comunicar a travez del Comunicado SIFeGA Nº 1657 (orden 26) a las autoridades sanitarias del país del Retiro Clase II identificado como NIUR: 0108/19: “Se pone en su conocimiento que la empresa elaboradora Nordeste SRL RNE N° 025/08-003069-3-7 procedió al retiro voluntario y preventivo del mercado nacional del producto: Alimento con 50 % de pulpa de tomate. Libre de gluten, Marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7– RNPA Nº 025/08-003069-3-7/061, lotes: 142; 143; 144; 145; 147; 148; 152; 153; 155, fecha de elaboración: del 07/06/2019 al 13/08/2019, fecha de vencimiento:07//06/2020 al 13/08/2020; debido a que, se encuentra adulterado (Art. 6 CAA), ya que contiene ingredientes no declarados en el rótulo (elementos vegetales, zapallo). Asimismo, el rótulo contiene gráfica, colores e imágenes similares a los envases en los que se expende puré de tomate, siendo que el producto denominado: Alimento con 50% de pulpa de tomate- libre de gluten, marca: Mi Pupa, cuyos ingredientes son: tomates, agua, azúcar, almidón de maíz, sal, goma xántica, colorante y saborizante no encuadra en la definición de “puré de tomate”, por contener azúcar, almidón de maíz, goma xántica, colorante y saborizante, no permitidos para concentrados de tomate.

Por lo expuesto, infringe el ítem 3.1 de los Principios Generales del Reglamento Técnico Mercosur para rotulación de alimentos envasados el cual indica que: “Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que: a) utilice vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento”.

El retiro ha sido categorizado como Clase II por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

En consecuencia, se solicita realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Esta medida se decide a partir de las acciones realizadas en conjunto desde el ICAB y el Instituto Nacional de Alimentos con motivo de diversas denuncias recibidas sobre este producto. Al respecto, se verificó analíticamente que el producto está adulterado, dado que las muestras analizadas no cumplen con lo declarado en el rótulo (se observaron elementos histológicos de zapallo mientras que se declara tomate, agua, azúcar y almidón como principales ingredientes)”.

Que de acuerdo con lo expresado sobre el encuadre como artículo 3° del CAA, cabe mencionarse que es facultad de la Autoridad Sanitaria Nacional evaluar su pertinencia, encuadre y autorización, al día de la fecha no ha sido solicitado a la administración la evaluación del producto cuestionado y por lo tanto no se ha expedido al respecto. No obstante, no correspondería que el presente producto se encuadre bajo artículo 3º dado que el alimento según lo definido por el articulo 926º corresponde a una conserva de vegetales, y que la imposibilidad de encuadrarlo como conserva de vegetales radica en la adición de aditivos e ingredientes no permitidos para este tipo de producto, tales como azúcar, almidón de maíz, goma xántica, colorante y saborizante y no como lo hace entender el interesado en la utilización de dos vegetales, que en uno de los casos se encuentra no declarado en la lista de ingredientes (orden 49).

Que asimismo, solicitó a la empresa que remita al INAL la cantidad de producto recuperado, canales y zonas de distribución y detalle los proveedores de materias primas en un plazo de 48 hs, en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que la empresa NORDESTE SRL comunicó que la cantidad de producto afectado son 60.000 bandejas de 12 unidades, fecha de elaboración: del 7/6/2019 al 13/08/2019 y fecha de vencimiento: del 7/6/2020 al 13/8/2020 los lotes involucrados son: 142; 143; 144; 145; 147; 148; 152; 153; 155.

Que por todo lo expresado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto : “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA Nº 025/08-003069-3-7/061 , Lotes 142; 143; 144; 145; 147; 148; 152; 153; 155, por estar en infracción a la normativa alimentaria vigente (artículos 6 bis y 155 del CAA) por estar adulterado y falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA Nº 025/08-003069-3-7/061 , Lotes 142; 143; 144; 145; 147; 148; 152; 153; 155, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 18/02/2020 N° 8205/20 v. 18/02/2020

Fecha de publicación 18/02/2020