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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-INAPL#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO la Ley N° 25.743, el Decreto N.º 1022/04 y la Resolución SC N.º 1134/03 y,

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (INAPL), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, se encuentra la de organizar los Registros Nacionales de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y de Infractores y Reincidentes conforme lo establecido por la Ley N.º 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y su Reglamentación aprobada por Decreto N.º 1022 del 10 de agosto de 2004.

Que el artículo 5° del Anexo I al Decreto N.º 1022 del 10 de agosto de 2004, dispuso que este INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO debería crear, por resolución interna, el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES Y REINCIDENTES.

Que, con anterioridad a la vigencia del aludido decreto reglamentario, a través de la Resolución N.º 1134 del 17 de noviembre de 2003, de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, se crearon los mencionados Registros y se aprobaron los formularios elaborados por este INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO que integrarían la FICHA ÚNICA DE REGISTRO y sus instructivos, que conformaron el Anexo I de la misma.

Que la experiencia recogida a lo largo de más de quince años de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS en la utilización de los formularios que integran la FICHA ÚNICA DE REGISTRO, las propuestas surgidas del intercambio con los organismos competentes en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su impacto en las normas que rigen los procedimientos administrativos, evidencian la necesidad de aprobar un Texto Ordenado del Reglamento de funcionamiento del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos (RENYCOA) y del Registro Nacional de Infractores y Reincidentes (RENIR).

Que han tomado conocimiento la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades que se desprenden de la Ley N° 25.743 y el Decreto Reglamentario N.º 1022/04.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS (RENYCOA) y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES Y REINCIDENTES (RENIR).

ARTÍCULO 2°.- Ambos Registros serán de primer grado cuando los bienes o infracciones correspondan a la jurisdicción nacional y de segundo grado con relación a la información proveniente de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- El RENYCOA organizará su accionar en base a tres (3) áreas: Registro; Capacitación y Difusión; y Peritaje y Asesoramiento.

ARTÍCULO 4°.- Las inscripciones de bienes muebles e inmuebles y/o restos humanos, se efectuarán mediante declaraciones formuladas ante el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS, por personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, u organismos públicos a través de los funcionarios competentes. Si la inscripción se considerare total o parcialmente improcedente, será rechazada mediante acto expreso.

ARTÍCULO 5°.- Las declaraciones referidas en el Artículo 4°, se efectuarán en una FICHA ÚNICA DE REGISTRO (FUR) compuesta de los respectivos formularios que podrán ser obtenidos por vía electrónica o solicitarse ante el INAPL. Se aceptarán las declaraciones presentadas en soporte digital que contengan la información pertinente, expidiéndose la constancia de recepción respectiva. Se declararán todas las piezas que componen la colección del declarante. En caso de ausencia de alguna de las especificaciones requeridas, por causas no imputables al declarante, podrá procederse a la inscripción provisoria hasta tanto sean completadas de oficio. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proceder a realizar una inspección.

ARTÍCULO 6°.- Las declaraciones de bienes arqueológicos muebles e inmuebles, se efectuarán con FICHA ÚNICA DE REGISTRO que se compone de doce (12) formularios, que integran la presente Disposición bajo la forma de Anexo I, y serán utilizados, según corresponda, para el registro de: COLECCIÓN, OBJETO, LOTE, YACIMIENTO, INVESTIGACIÓN, PROSPECCIÓN, OBJETO PARA INVESTIGACIÓN, LOTE PARA INVESTIGACIÓN, RESTOS HUMANOS, INVESTIGACIONES, BIBLIOGRAFÍA y FECHADOS.

ARTÍCULO 7°.- Los Formularios que integran la Ficha Única de Registro deben completarse siguiendo el instructivo que se adjunta en Anexo II.

ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES Y REINCIDENTES conformará una base de datos en la que se individualizarán los infractores y/o reincidentes, las infracciones y/o delitos, jurisdicción, fecha de comisión, sanción, resolución judicial y/o administrativa firme.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Glosario de términos arqueológicos de la Ley N.º 25.743 que integra el Anexo III de la presente disposición.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Maria Leonor Elena Acuña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2020 N° 7990/20 v. 18/02/2020

Fecha de publicación 18/02/2020