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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 3/2020

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-04111372-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE GRANADA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que, asimismo, el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.

Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE GRANADA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2020 hasta el 29 de febrero de 2020, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, del 1° de abril de 2020, del 1° de mayo de 2020, del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones a las que se refiere la presente resolución no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando una de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en en los artículos 1º y 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez - Juan Fernandez Escudero - Eliseo Rovetto - Gonzalo Augusto Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2020 N° 8540/20 v. 19/02/2020

Fecha de publicación 19/02/2020