COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 7/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-02622194- -APN-ATC#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020, hasta el 29 de febrero del 2020, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fernando Diego Martinez - Juan Fernandez Escudero - Eliseo Rovetto - Gonzalo Augusto Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2020 N° 8546/20 v. 19/02/2020
Fecha de publicación 19/02/2020