Edición del
10 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 78/2020

DI-2020-78-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el EX-2020-11030324- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449, la Ley N° 26.363, la Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, como es de público y notorio conocimiento, durante los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil -denominados “fines de semana largo”- se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado principalmente por el traslado masivo a los principales centros turísticos y vacacionales,

Que dicha circunstancia eleva los riesgos de siniestralidad vial, creando así la necesidad de adoptar medidas estratégicas preventivas, tendientes a evitar consecuencias disvaliosas.

Que, mediante Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR se estableció el mapa de rutas y el calendario de restricciones vehiculares, operativo desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, confeccionado en concordancia con las fechas establecidas en la Ley N° 27.399, de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que conforme a lo expuesto, considerando que el lapso de tiempo comprendido entre el 21 y el 25 de febrero de 2020 constituirá un “fin de semana largo”, y atento no haber establecido la referida Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR una restricción a la circulación vehicular durante dicho período, corresponde proceder a su modificación, ampliándola a los días 21, 22 y 25 de febrero de 2020, conforme los horarios indicados en el Anexo de la presente Disposición.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que, sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario la difusión de sus términos a la ciudadanía, para su conocimiento, concientización y persuasión al cumplimiento voluntario de la misma, en pos de su efectividad y de la seguridad jurídica.

Que la la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Anexo I de la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, a los fines de incorporar los días 21, 22 y 25 de febrero del año en curso al calendario de restricción de vehículos, conforme los horarios plasmados en el Anexo ( DI-2020-11173906-APN-ANSV#MTR) parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º.- La Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR mantiene su vigencia respecto a todo aquello no modificado por el presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para la difusión de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL cúmplase, y, oportunamente, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2020 N° 8664/20 v. 19/02/2020

Fecha de publicación 19/02/2020