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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Decreto 167/2020

DCTO-2020-167-APN-PTE - Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01650836-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1973 de fecha 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios y 638 de fecha 11 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la finalización de las funciones en el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jorge Hugo HERRERA VEGAS, para el que fuera designado mediante el Decreto N° 638/18.

Que en atención a estrictas necesidades de servicio tramita también la designación en el referido cargo del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por finalizadas las funciones como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jorge Hugo HERRERA VEGAS (D.N.I. N° 4.357.967).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Diego Javier TETTAMANTI (D.N.I. N° 11.361.944).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 20/02/2020 N° 9123/20 v. 20/02/2020

Fecha de publicación 20/02/2020