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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO

EDICTO

Desde la Actuación N° 18018-44-2018 SA 303-2018/7 , y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma ZHONG FU INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N°30-71122954-6 , la RESOLUCIÓN Nº420/18 (AD ROSA) de fecha 07/11/2018 recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:ARTÍCULO 1º: INSTRUIR Sumario Contencioso en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., por la presunta infracción a los arts. 954 inc. a) y c) del C.A., imputándosele tal contravención a la firma ZHONG FU INTERNATIONAL S.R.L., CUIT Nº 30-71122954-6, con domicilio declarado en calle Pola 1962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º: CORRER VISTA al/los imputado/s de todo lo actuado, por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, a fin de que presente su defensa, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse, bajo apercibimiento de ser declarado/a rebelde (Arts. 1101, 1103 y 1105 C.A.), debiendo constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana o domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta oficina aduanera, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería invocada conforme lo estatuído en los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado. Se le hace saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 931 y 932 del C.A., la infracción aduanera reprimida con pena de multa y comiso se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La multa mínima correspondiente asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.362.699,33), todo ello dentro del plazo previsto en el art. 1101 del C.A. Asimismo, se le notifica al responsable que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de DÓLARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO con NOVENTA CENTAVOS (U$S 16.584,90).ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, tómese razón por Sección Sumarios, CARATÚLESE y CUMPLIMÉNTENSE las Resoluciones 4475/80, 5035/80 y 3121/85. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Ing.Agr.Juan José Lionello a/c Div. Aduana Rosario,Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Héctor Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 20/02/2020 N° 8291/20 v. 20/02/2020

Fecha de publicación 20/02/2020