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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 6/2020

RESOL-2020-6-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el Expediente EX-2020-04630924- -APN-SGA#MOP, las Leyes Nº 27.431 y Nº 11.672, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cumplimiento de las competencias de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y a fin de dar a la obra pública un carácter netamente federal, resulta menester efectuar un relevamiento de las necesidades de obra pública, a nivel provincial y municipal, que sirva de insumo para el diseño de políticas de infraestructura social, mediante acciones de articulación con los gobiernos provinciales y municipales.

Que en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permitan realizar en forma rápida y ordenada el citado relevamiento.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la unidad “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL”.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el Sr. Lauro Manuel Marcelo GRANDE (DNI Nº 26.157.364) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.467, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por lo expuesto precedentemente, la financiación de las medidas que se toman por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 50/19.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto N° 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL”, en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” tendrá como objetivos:

1. Participar en el relevamiento territorial de las necesidades de obra pública, a nivel nacional, provincial y municipal.

2. Promover y contribuir a la articulación de acciones del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con las políticas de infraestructura social, a nivel de los gobiernos provinciales y municipales.

3. Participar de la celebración de convenios con las provincias y/o municipios, para el desarrollo e implementación de los programas y acciones a ejecutarse.

4. Proponer políticas y estrategias de desarrollo de la obra pública a través del impulso de programas y proyectos para las diversas regiones del territorio.

5. Presentar informes que sirvan de insumo al diseño de políticas de infraestructura social, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” al Sr. Lauro Manuel Marcelo GRANDE (DNI Nº 26.157.364).

ARTICULO 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

e. 21/02/2020 N° 9396/20 v. 21/02/2020

Fecha de publicación 21/02/2020