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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 24/2020

RESOL-2020-24-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el EX-2020-08561624- -APN-DNE#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2019-794-APN-MSG se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Registro tiene la finalidad de almacenar y sistematizar los datos necesarios para controlar la fabricación y comercialización de uniformes, distintivos e insignias oficiales pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en todo el territorio nacional.

Que a través del Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) se llevó a cabo un reordenamiento de la conformación organizacional del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por cuestiones de índole operativa resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia del referido Registro.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de éste Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 4°, inciso b), Apartado 9 y Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase por CIENTO OCHENTA (180) días, a contar a partir del dictado de la presente, la entrada en vigencia de la RESOL-2019-794-APN-MSG, a efectos de contar con un plazo razonable para realizar un análisis acabado de la dinámica del REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 21/02/2020 N° 9304/20 v. 21/02/2020

Fecha de publicación 21/02/2020