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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 12/2020

RESFC-2020-12-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

Visto el expediente EX-2020-11372781- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el artículo 41 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, ISIN ARARGE320622, cuyo pago de amortización se posterga por el artículo 1° de esa norma, podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha de cada una de dichas colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 28 de mayo de 2020, a noventa y dos (92) días de plazo remanente y de las Letras del Tesoro en pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020, a ciento ochenta y cuatro (184) días de plazo remanente, y a la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 100 puntos básicos Vto. 2021.

Que mediante el artículo 2° de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que las emisiones de las letras a noventa y dos (92) días de plazo remanente y ciento ochenta y cuatro (184) días de plazo remanente están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 28 de mayo de 2020, ISIN ARARGE5208E6, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3 del 6 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil millones (VNO $ 5.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020, ISIN ARARGE5208H9, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos seis mil millones (VNO $ 6.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 100 puntos básicos Vto. 2021, ISIN ARARGE3208L3, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC) y cuya ampliación se realizó mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 10 de febrero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-9-APN-SH#MEC), conforme a las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) Solo habrá tramo competitivo.

b) Se podrán suscribir únicamente en especie mediante la entrega de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (AF20), ISIN ARARGE320622, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), los que serán considerados a precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE). Para determinar el Valor Nominal Original del AF20 a integrar por los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 100 pbs. Vto. 2021 que se oferten, se procederá de la siguiente forma: primero se determinará el valor efectivo en pesos correspondiente a cada oferta, para lo cual se multiplicará el Valor Nominal Original ofertado por el precio de corte que se determine en la licitación. Al valor efectivo en pesos así determinado se lo dividirá por el tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500” del Banco Central de la República Argentina del 19 de febrero de 2020 (T-1). Al resultado obtenido se lo redondeará al entero más cercano de la denominación mínima del AF20.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 21/02/2020 N° 9350/20 v. 21/02/2020

Fecha de publicación 21/02/2020