BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6911/2020
19/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 1003 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.3.2020, como primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” lo siguiente:
“No podrá superar la tasa nominal anual del 55 %.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.2020, el punto 2.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:
“2.4. Publicidad.
Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4., debiendo difundir la información de tasa de interés y costo financiero total en forma nominal anual exclusivamente.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, enreemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.
e. 26/02/2020 N° 9684/20 v. 26/02/2020
Fecha de publicación 26/02/2020