ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS
Arts. 1001 y 1013 inc. h) C.A y Ley 25.603.-
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.-
Así mismo se les notifica que se procederá a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada de acuerdo a su naturaleza en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603.- Firmado: Abog. Maria Mabel TOLABA – Administrador de la División Aduana de Pocitos.-
Maria de los Angeles Tolaba, Empleada Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2020 N° 9711/20 v. 26/02/2020
Fecha de publicación 26/02/2020