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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 193/2020

DECNU-2020-193-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-12035290-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 430 del 10 de mayo de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, 4 del 2 de enero de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 4/20, mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que, posteriormente se dictó la Decisión Administrativa Nº 1/20, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación integral de la Ley Nº 27.467, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2020 todas sus disposiciones, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que en este contexto, resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad.

Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite precedente, en caso que el cumplimiento de las obligaciones previsionales mencionadas así lo requiriesen.

Que es indispensable establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de los respectivos vencimientos de las pensiones graciables otorgadas por el artículo 55 de la Ley N° 25.401 y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto de la Administración Nacional, hasta el Ejercicio 2019 inclusive, a fin de garantizar su continuidad.

Que es necesario autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el uso transitorio de financiamiento de corto plazo para el Ejercicio 2020, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificaciones, y creó, entre otros, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que seguidamente, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y asignó los objetivos de cada Unidad Organizativa.

Que con el fin de evitar la duplicación de intervenciones administrativas resulta oportuno derogar las disposiciones del Decreto N° 430/18.

Que se estima conveniente la aprobación del aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la “Undécima Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, como país miembro integrante desde el año 1978.

Que como parte de la política integral de deuda pública, el Ministerio de Economía se planteó el objetivo de lograr la normalización del mercado doméstico de deuda pública denominada en pesos, luego de su disrupción tras el diferimiento de los pagos de las letras del tesoro dispuesto mediante el Decreto N° 596/19 publicado en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2019.

Que a los efectos de alcanzar este objetivo, el Ministerio de Economía reanudó desde el 20 de diciembre de 2019 las licitaciones de instrumentos en pesos por parte del Tesoro -interrumpidas en julio de ese año- y en las que se logró cumplir el doble objetivo de refinanciar un porcentaje elevado de los vencimientos y reducir sensiblemente las tasas de interés.

Que en orden a consolidar el proceso de normalización arriba mencionado y otorgar mayor dinamismo al mercado local de deuda pública en moneda doméstica, se considera apropiado permitir la suscripción en futuras licitaciones y/o colocaciones de títulos públicos denominados en pesos mediante la integración de instrumentos de deuda pública denominados en esa misma moneda con vencimiento durante el año 2020 y con las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$S) cuyo pago fue postergado mediante el Decreto 49/2019, los cuales serán tomados a valor técnico.

Que por la naturaleza excepcional de la situación planteada no es posible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que de acuerdo con lo establecido por la citada ley la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 8.705.346.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES3.089.500.000
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA5.615.846.000
TOTAL8.705.346.000

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.546.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431 y 27.467 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de las personas con discapacidad, las incompatibilidades serán evaluadas en relación con sus padres/madres, cuando ambos convivan con el menor.

En caso de padres/madres separados/as de hecho o divorciados/as, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación con el/la progenitor/a titular de la responsabilidad parental.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL MILLONES ($ 160.000.000.000) y en la suma de PESOS OCHENTA MIL MILLONES ($ 80.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- De acuerdo con las prioridades estratégicas en términos productivos y sociales del Gobierno Nacional en proyectos con financiamiento internacional, las jurisdicciones y entidades integrantes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, definido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con la opinión favorable del Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN previa evaluación del programa o proyecto que aspira a obtener financiamiento externo. El MINISTERIO DE ECONOMÍA se expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS encabezará las negociaciones definitivas.

Las dependencias de la Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la administración de sus compras y contrataciones en otros organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su jurisdicción, salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá delegar las facultades otorgadas por el presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a reglamentar el presente artículo”.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 430 del 10 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la “Undécima Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000), cuyo pago se realizará en DOS (2) cuotas anuales, consecutivas y en efectivo, a partir de la vigencia de la presente medida, de manera que la primera cuota ascenderá a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (USD 1.700.000) y la cuota restante ascenderá a un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL (USD 800.000).

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que las futuras suscripciones de títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020 y con las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$S) cuyo pago fue postergado mediante el Decreto 49/2019. Tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - María Eugenia Bielsa - E/E María Eugenia Bielsa

e. 28/02/2020 N° 10580/20 v. 28/02/2020

Fecha de publicación 28/02/2020