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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 4/2020

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2020

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veinte, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/as consejeros/as presentes, y

VISTO:

El expediente Nº AAD 28/2019, caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ proyecto de reforma del Reglamento de la Escuela Judicial”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que, la Consejera Graciela Camaño planteó la modificación a los artículos 1, 8 incs. e) y f), 19, 20 inc. j), 22, 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias-; y 7 del Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Delegaciones Regionales -aprobado por Resolución de la Comisión de Selección N° 53/2004-.

2°) Que, asimismo, propuso “Encomendar al Director Académico la adecuación y adaptación de materiales y/o programas del Proyecto Educativo y del Programa de Estudios de la Escuela Judicial en todos los cursos del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, en la Formación de Formadores y en el Curso de Jueces designados que no tomaron posesión del cargo, rigiéndose por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscritas por el país.”

3°) Que, respecto a la modificación propuesta a la redacción de los arts. 8 inc. e) y 19 del Reglamento de la Escuela Judicial, el Consejo Académico se ha expedido mediante Dictamen Nº 4/19, el que fue considerado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, entendiendo conveniente mantener la redacción original del proyecto propuesto por la señora Consejera.

4°) Que, en la sesión del 14 de noviembre del 2019, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial consideró que resultaba conveniente modificar el Reglamento de la Escuela Judicial a fin de que todas las capacitaciones incorporen la temática de género y de violencia contra las mujeres.

5º) Que en la sesión plenaria del día de la fecha, los Consejeros doctores Camaño y Ustarroz, propusieron agregar en la parte resolutiva la expresa mención de los artículos 19 y 8 Inc. e).

6º) Que, en el Plenario del día de la fecha, la Consejera Doctora Vanesa Siley solicitó que el Cuerpo se constituya en Comisión de Reglamentación a fin de aprobar la modificación reglamentaria propuesta con los agregados aportados por los consejeros Camaño y Ustarroz.

Ante tal moción, el Plenario resolvió constituirse en Comisión y procedió a aprobar la modificación propuesta con los agregados que se expusieron en el marco de la sesión.

7º) Que, sobre la base del dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial nº 46/19, con los agregados incorporados en el marco de la sesión plenaria celebrada en el día de la fecha y la previa aprobación del Cuerpo constituido en Comisión de Reglamentación, se

RESUELVE:

1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1, 8 inc. d), e) y f), 19, 20 inc. j), 22, 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial, -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 1°. Objetivos.

Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7°, incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias, y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial:

a) La capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo.

b) La formación de los aspirantes a la magistratura.

c) La capacitación de magistrados, funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres, desde el plano teórico y práctico, en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela).

d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad.

e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial.

f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial.

g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente.

h) Organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia.

i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes.

j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación, en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial.

Artículo 8. Funciones y Deberes.

Son funciones y deberes del Director Académico:

a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo.

b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003.

c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15.

d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado, en los términos del artículo 4°, inciso c).

e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela, que será aprobada por el Plenario, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres.

f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su valor y sus programas, y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscritas por el país.

g) Proponer al Consejo Académico la estructura administrativa y el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Escuela Judicial, y elevarlo oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

h) Proponer la creación de Delegaciones Regionales, la implementación de cursos a distancia y la designación de los delegados.

i) Celebrar periódicamente reuniones con los profesores para evaluar la evolución de las actividades referidas a la formación y al perfeccionamiento de los integrantes de la Escuela Judicial.

Artículo 19. Profesores.

La selección de los profesores de la Escuela Judicial se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito. Los aspirantes a profesores deberán acreditar una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. Percibirán la remuneración y los viáticos que fije -en su caso- la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

Artículo 20. Objetivos.

El objetivo genérico de los cursos y seminarios es el de enseñar y mejorar las destrezas para una resolución rápida, eficiente y justa de los conflictos judiciales.

Son objetivos específicos de los cursos:

a) El perfeccionamiento de la formación adquirida en los estudios de grado y en el área del derecho elegida, con especial atención al impacto de los cambios socioeconómicos, legales y culturales.

b) El análisis y comprensión del medio interno de la Administración de Justicia, los fines propios y comunes de los miembros y los conflictos intrasistémicos.

c) El liderazgo interno y externo referido a las técnicas de conducción personal.

d) El conocimiento de las técnicas de gestión administrativa y de gestión de calidad.

e) El desarrollo de sanas prácticas de administración que alienten un uso eficiente de los recursos públicos.

f) El reconocimiento de las medidas de eficacia y efectividad de la organización.

g) La comprensión de los conflictos extrasistémicos, la adaptación al medio externo y el potencial del cambio.

h) El análisis genérico de la cultura organizacional: tradición, resistencia y potencial del cambio, y modificaciones requeridas sobre la base de los objetivos propuestos.

i) El estudio psicológico, socioeconómico y cultural específico de los niveles sociales generales y de los involucrados en áreas específicas de Administración de Justicia.

j) La formación transversal en derechos humanos, en temática de género y violencia contra las mujeres, en ética pública y en análisis económico del derecho.

k) El estudio comparado de sistemas judiciales, la utilización de interdisciplina, así como el aprendizaje práctico en sus diversas modalidades.

Artículo 22. Cursos para magistrados y funcionarios recién designados. Aspirantes a la magistratura.

Los cursos para magistrados y funcionarios recién designados, como así también los destinados a los aspirantes a la magistratura, serán de índole práctica, con tareas y ejercitación de los asistentes, particularmente referidas a la redacción de sentencias interlocutorias y definitivas, aspectos procesales atinentes al fuero para el que los asistentes han sido designados o han de concursar, las características de la función judicial, reglas de competencia, incompatibilidades, responsabilidades, normas de superintendencia y sistema disciplinario vigente. En todos los cursos deben abordarse la temática de género y violencia contra las mujeres, especialmente en su vinculación con el ejercicio de la función judicial.

Además, en los cursos para magistrados y funcionarios recién designados se incluirá el adiestramiento en el manejo de casos, conducción de audiencias, técnicas para facilitar la conciliación de las partes y métodos alternativos de resolución de conflictos. Asimismo, deberán ser capacitados en sociología organizacional y gestión de calidad. Se visitarán organismos públicos cuya función se vincule a la materia jurisdiccional propia del fuero al que el juez o el funcionario se incorporan.

Artículo 23. Cursos para empleados recién designados.

Los cursos para empleados recién designados tendrán carácter obligatorio. Serán de índole teórica y práctica, con tareas y ejercitación de los asistentes, particularmente referidos a la misión y organización del Poder Judicial de la Nación, y a los aspectos atinentes al fuero o dependencia para la que han sido designados. Comprenderán las características de la función judicial, incompatibilida­des, responsabilidades, normas de superintendencia y sistema disciplinario vigente. En todos los cursos deben abordarse la temática de género y violencia contra las mujeres, especialmente en su vinculación con el ejercicio de la función judicial.

Asimismo, deberán ser capacitados en sociología organizacional y gestión de calidad.

Artículo 24. Método.

Los programas preparados por los profesores deberán responder a los objetivos mencionados en los artículos precedentes. Los cursos, sean de modalidad presencial o a distancia, deberán desarrollarse con acuerdo a técnicas participativas.

Las propuestas de los profesores deberán incluir: 1) los contenidos de trabajo, identificando claramente la temática de género y violencia contra las mujeres abordada; 2) la duración y cronograma de actividades; 3) la indicación de la bibliografía general y específica; 4) el régimen de asistencia, y 5) el tipo de evaluación, oral o escrita, pero siempre teórica y práctica.

2º) Aprobar la modificación propuesta al artículo 7º) del Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Delegaciones Regionales -aprobado por Resolución de la Comisión de Selección N° 53/2004- el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 7°.

Sin perjuicio de lo que surge del apartado 4°, los Delegados Regionales deben observar en la propuesta del plan de actividades que eleven al Director Académico de la Escuela para ser sometido a la consideración de su Consejo Académico y posterior decisión de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (artículos 4°, inciso c), 8°, incisos d), e) y f), y 16, inciso b), del Reglamento) los siguientes requisitos:

a - La denominación del curso.

b - El módulo del plan de actividades al que corresponde.

c - Sus objetivos y contenidos, identificando claramente la temática de género y violencia contra las mujeres abordada.

d - Los docentes que lo dictarán y sus antecedentes curriculares, verificando que tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres.

e - El método con el que se impartirá.

f - La carga horaria y las fechas tentativas de las clases.

g - El cupo de asistentes.

h - Los requerimientos en materia de asistencia mínima.

i - La forma en que se realizará la evaluación teórica-práctica de los alumnos.

j - La sede en la que se dictará.

3º) Encomendar al Director Académico la adecuación y adaptación de materiales y/o programas del Proyecto Educativo y del Programa de Estudios de la Escuela Judicial en todos los cursos del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, en la Formación de Formadores y en el Curso de Jueces designados que no tomaron posesión del cargo, rigiéndose por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscritas en el país.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmando por ante mí, doy fe.

Alberto Agustin Lugones - Mariano Perez Roller

e. 28/02/2020 N° 10433/20 v. 28/02/2020

Fecha de publicación 28/02/2020