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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 23/2020

RESOL-2020-23-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-11533016- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2018-200-APN-MPYT de fecha 18 de diciembre de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2019-10-APN-MAGYP de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA reglamenta el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, estableciendo en su Artículo 4° la conformación de un Comité Ejecutivo integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como Presidente; el entonces Jefe de Gabinete de la ex - Unidad de Ministro y los Secretarios del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como miembros titulares.

Que luego, la conformación del Comité Ejecutivo sufrió varias modificaciones implementadas por las Resoluciones Nros. RESOL-2018-200-APN-MPYT de fecha 18 de diciembre de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2019-10-APN-MAGYP de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se introdujeron cambios a la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en esta instancia, resulta necesario modificar la conformación del COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO adaptándolo a la nueva estructura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y dada la necesidad de mejorar su eficiencia organizativa, se introduce como miembro al titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-10-APN-MAGYP de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Confórmase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Presidente; y por el titular de la Unidad Gabinete de Asesores, los Secretarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el titular de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como miembros titulares, o los cargos que en el futuro los sustituyan. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá designar miembros suplentes a propuesta de miembros titulares.”.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que toda referencia efectuada en la mencionada Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y “Ministro de Agroindustria”, deberá leerse como “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA” y “Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca”, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 28/02/2020 N° 10330/20 v. 28/02/2020

Fecha de publicación 28/02/2020