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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 58/2020

DI-2020-58-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2020-00094568-AFIP-DIPLAT#AFIP, la Disposición N° 349/2018 (AFIP), la Disposición N° 350/2018 (AFIP) y la Instrucción General N° 5/2019 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 349 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 se creó la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (DI PLAT) con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes citados.

Que a través de la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante Comité de Prevención de LA/FT), con la integración y competencias instituidas en los Artículos 2° y 4° de dicha norma.

Que a propósito de establecer un marco para el funcionamiento del citado Comité, resultó necesario dictar la IG 5/19 (AFIP) del 6 de Junio de 2019.

Que las normas antes citadas establecieron un mecanismo de funcionamiento mediante el cual el Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera requiere de la aprobación del Comité para remitir los reportes de operaciones sospechosas, lo cual puede dificultar el cumplimiento de los plazos legales establecidos, en particular en el caso de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo, resultando sumamente perjudicial para el proceso investigativo.

Que a efectos de dotar al Oficial de Cumplimiento de mayor autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, corresponde adecuar las competencias asignadas al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en particular las establecidas en el inciso e) del artículo 4° de la Disposición N° 350/2018.

Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Asuntos Jurídicos, Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el Artículo 4° de la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de Diciembre de 2018 en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 4°.-Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:

a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

b) Supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y por la normativa reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado.

c) Conformar los proyectos normativos a dictarse elaborados por la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas involucradas.

d) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”

ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto la Instrucción General N° 5 (AFIP) del 6 de Junio de 2019.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el “Reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Prevención de LA/FT” que como Anexo I (IF-2020-00136871-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 4.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2020 N° 10576/20 v. 28/02/2020

Fecha de publicación 28/02/2020